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Recurso de casación en el fondo rechazado.

Municipalidad de Puerto Octay debe pagar más de 14 millones pesos adeudados a empresa de factoring, resuelve la Corte Suprema.

El municipio alegó que el prestador original de los servicios cedió la factura a la ejecutante, con el único fin de dañar patrimonialmente las arcas municipales, argumento que fue desestimado por el máximo Tribunal, al no acreditarse en juicio la ilegalidad del título ni de la obligación contenida en él.

21 de mayo de 2023

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Valdivia, que revocó aquella de base que hizo lugar parcialmente a las excepciones opuestas en un juicio ejecutivo.

Una empresa de factoring demandó a la Municipalidad de Puerto Octay, exigiendo el pago de $14.899.980.- contenidos en una factura de emitida en favor de la ejecutada, emitida el 30 de enero de 2019. El 25 de abril de 2019, la demandada fue notificada de la gestión preparatoria, sin oponer disconformidad respecto del título ni del monto reclamado.

El municipio opuso las excepciones de falta de mérito del título, de pago, y de nulidad de la obligación. Refiere que, las normas que regulan el factoring tienen un carácter especial, y priman respecto de aquellas que regulan la acción cambiaria. Añade que, en cuanto al pago, la ejecutada hizo compensación en atención a las deudas previsionales de uno de los funcionarios de la demandante, por lo que la deuda debe entenderse extinta. Finalmente, indica que, la cesión del factoring obedece a un ánimo de defraudar al municipio por parte de la demandante.

El tribunal de primera instancia desestimó las excepciones de falta de mérito y de nulidad de la obligación, pero acogió parcialmente la excepción de pago; decisión que fue revocada por la Corte de Valdivia en alzada, que en reemplazo ordenó seguir adelante con la ejecución, al estimar que, “(…) al haber quedado irrevocablemente aceptada la factura de autos por parte de la I. Municipalidad de Puerto Octay, conforme a las disposiciones legales de la Ley N°19.983, esto es, no habiendo la demandada devuelto la misma ni objetado su contenido dentro del plazo legal, y no siéndole en consecuencia oponibles al cesionario las excepciones que podían interponerse por la Municipalidad al cedente de acuerdo al texto expreso de la Ley N°19.983, no les cabe sino concluir, que el título ejecutivo no adolece de requisito o condición alguna que las leyes establezcan para su fuerza ejecutiva”.

En contra de este último fallo, el municipio interpuso recurso de casación en el fondo acusando la infracción del artículo 13 del Código Civil; los artículos 1 y 14 de la Ley N°19.886 y artículos 74 y 75 de su Reglamento y artículo 10 de la Ley N°19.983; artículos 3° y 5° de la Ley N° 19.983 y artículo 464 N°7 del Código de Procedimiento Civil; y artículo 464 N°9 del Código de Procedimiento Civil, en relación al artículo 183 C y 183 D del Código del Trabajo y artículo 1619 N°3 del Código Civil.

La recurrente sostuvo que, la cesión de la factura de la empresa que prestó originalmente los servicios a la empresa de factoring, obedeció únicamente a la idea de defraudar el patrimonio municipal.

El máximo Tribunal desestimó el recurso de casación en el fondo, al considerar que, “(…) las alegaciones del impugnante persiguen la modificación de los hechos sentados en la causa mediante el establecimiento de otros que no fueron acreditados, alejándose del supuesto fáctico determinado por los sentenciadores. Sin embargo, solamente los jueces del fondo se encuentran facultados para fijar los hechos de la causa, y efectuada correctamente dicha labor en atención al mérito de las probanzas aportadas, estos resultan inamovibles”.

En tal sentido, el fallo añade que, “(…) los magistrados de la instancia han hecho una correcta aplicación de la normativa atinente al caso de que se trata, razón por la cual la sentencia objeto del recurso no ha incurrido en los errores de derecho que se le atribuyen por la impugnante y, por ello, el arbitrio de casación en el fondo, en este capítulo, debe ser desestimado”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol Nº114.550-2022, Corte de Valdivia Rol Nº395-2022 y 1º Juzgado Civil de Osorno RIT C-812-2019.

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