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denuncia anónima
Recurso de nulidad acogido.

Condena decretada en contra de imputado denunciado anónimamente es anulada por la Corte Suprema.

El particular, fue detenido por funcionarios de Carabineros que recibieron una denuncia anónima -que no fue registrada por los agentes- en la que se acusaba la venta de droga en un sector de Melipilla, indicio que no fue suficiente para controlar la identidad del actor, debido a su falta de claridad y precisión.

22 de mayo de 2023

La Corte Suprema acogió el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Melipilla, que condenó a un imputado a la pena de seiscientos días de presidio menor en su grado medio, como autor del delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes en pequeñas cantidades.

El 17 de diciembre de 2020, a las 02:00 horas, el acusado se encontraba en la vía pública en la intersección de dos calles en un sector de la comuna de Melipilla, manteniendo en sus vestimentas 21 papelillos con clorhidrato de cocaína, con un peso bruto de 5,8 gramos, además de $8.000 en dinero efectivo producto de la venta de drogas, por lo que fue detenido por personal policial que fue alertado de la venta de drogas en el lugar por medio de una denuncia anónima, y puesto a disposición de la justicia.

En contra de la sentencia condenatoria, el acusado interpuso recurso de nulidad, invocando la causal contenida en la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, por vulneración al debido proceso.

El recurrente, sostuvo que se le efectuó un control de identidad en virtud de la información proporcionada por un transeúnte, sin que exista registro de ello, quien les señaló a los funcionarios policiales que en un lugar determinado había un individuo con ciertas características de vestimenta que se encontraba vendiendo droga. Al llegar, los funcionarios ven a tres personas, una de las cuales vestía de forma semejante a la señalada, por lo que procedieron controlar la identidad del acusado, quien luego de ser registrado, es detenido al encontrar droga en su poder.

Arguye que la denuncia anónima, que constituye el único antecedente, debe, por un lado, ser corroborada ex ante por los funcionarios policiales, y además, por otro, debe ser clara y precisa, esto es, que sea verificable por los propios sentidos, exigencias que en la especie no concurren, ya que los agentes actuaron respecto de alguien que tenía “apariencia de vendedor de droga”, criminalizando al recurrente en un juicio a priori que vulneró su presunción de inocencia; por lo tanto, solicita la nulidad de la sentencia y la realización de un nuevo juicio ante tribunal no inhabilitado, con exclusión de la prueba ilegalmente obtenida.

El máximo Tribunal hizo lugar al recurso de nulidad luego de razonar que, “(…) es preciso señalar que el único comportamiento del acusado y de sus acompañantes que fue apreciado por los funcionarios de Carabineros, es haberlos visto mientras se encontraban en la intersección de dos calles en la comuna de Melipilla, conducta absolutamente neutra, no solo tolerada, sino que tutelada por el ordenamiento jurídico, desde que la libertad ambulatoria es un derecho de todo habitante de la República, susceptible de ser ejercido y protegido, por lo que esta circunstancia dista de satisfacer los presupuestos que exige el artículo 85 del Código Procesal Penal para realizar el control de identidad”.

Respecto de la denuncia anónima, de la cual no se guardó registro, ni pudo ser corroborada en juicio, el fallo considera que, “(…) el actuar de la policía en este caso infringe el deber de registro de las actuaciones de investigación, consagrado en los artículos 181 y 227 del Código Procesal Penal, preceptos que establecen que la investigación se llevará a cabo de modo de consignar y asegurar todo cuanto condujere a la comprobación del hecho y a la identificación de los partícipes en el mismo, disponiendo expresamente que deberá identificarse a los testigos del hecho investigado y se consignarán sus declaraciones”.

En el mismo orden de razonamiento, el fallo prosigue sosteniendo que, “(…) por no haber constatado indicio de la comisión de un delito ni haberse verificado situación de flagrancia que permitiera el actuar autónomo de la policía, ocurre que aquella se desempeñó fuera de su marco legal y de sus competencias, vulnerando el derecho del imputado a un procedimiento justo y racional que debía desarrollarse con apego irrestricto a todos los derechos y las garantías constitucionales que le reconoce el legislador, de modo que toda la evidencia recogida en el procedimiento incoado respecto del acusado resulta ser ilícita, al haber sido obtenida en un proceder al margen de la ley. Esta misma calidad tiene, producto de la contaminación, toda la prueba posterior que de ella deriva, esto es, la materializada en el juicio”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema acogió el recurso de nulidad, invalidando la sentencia condenatoria y restableciendo la causa al estado de realizarse nuevo juicio oral ante tribunal no inhabilitado, excluyendo del auto de apertura la totalidad de la prueba ofrecida por el Ministerio Público.

 

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°138.309-2022.

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  1. Pregunta, álguien investigó si algunos de los jueces tenía nexos con el acusado?. Es extraño que ese traficante quede libre ya que tenía drogas consigo…

  2. Y el tráfico de drogas ? No hay problema, siga nomás aquí resguardamos sus derechos por elevados principios.
    Es que la evidencia encontrada no tiene ningún peso ?
    Por qué no darle más agilidad al tema invocando todos esos elevados principios pero al mismo tiempo haciendo una condena por porte de drogas en cantidad y formato que indican voluntad de comercialización ?
    Gastar más tiempo y recursos cuando la nación tiene urgencias tremendas en lo judicial, y moverse a la velocidad de una tortuga muy contenta consigo misma, es injusto para con el pueblo desprotegido. Es inmoral.
    Por favor, replantéense sus procedimientos.

  3. 1) Primero sigue corroborando algo que en mi opinion es TIPICO de la justicia chilena; FALTA ABSOLUTA DE CRITERIO… creo que una IA haria mejor trabajo que la justicia.
    2) Esto es muy grave, porque esto deja en duda todos los sistemas de delacion protegida, incluido el telefono de delacion oculta informado por la misma autoridad.