Recurso de casación en el fondo rechazado.
Municipalidad de Puerto Octay debe pagar más de 14 millones pesos adeudados a empresa de factoring, resuelve la Corte Suprema.
El municipio alegó que el prestador original de los servicios cedió la factura a la ejecutante, con el único fin de dañar patrimonialmente las arcas municipales, argumento que fue desestimado por el máximo Tribunal, al no acreditarse en juicio la ilegalidad del título ni de la obligación contenida en él.

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Valdivia, que revocó aquella de base que hizo lugar parcialmente a las excepciones opuestas en un juicio ejecutivo.
Una empresa de factoring demandó a la Municipalidad de Puerto Octay, exigiendo el pago de $14.899.980.- contenidos en una factura de emitida en favor de la ejecutada, emitida el 30 de enero de 2019. El 25 de abril de 2019, la demandada fue notificada de la gestión preparatoria, sin oponer disconformidad respecto del título ni del monto reclamado.
El municipio opuso las excepciones de falta de mérito del título, de pago, y de nulidad de la obligación. Refiere que, las normas que regulan el factoring tienen un carácter especial, y priman respecto de aquellas que regulan la acción cambiaria. Añade que, en cuanto al pago, la ejecutada hizo compensación en atención a las deudas previsionales de uno de los funcionarios de la demandante, por lo que la deuda debe entenderse extinta. Finalmente, indica que, la cesión del factoring obedece a un ánimo de defraudar al municipio por parte de la demandante.
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Fallo unánime.
Ejecutada no reclamó del contenido de la factura ni que existiera algún vicio que afectara la obligación civil que nació de dicho acto, por lo que procede rechazar las excepciones opuestas.

Recurso de casación en el fondo desestimado.
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