Recurso de protección acogido.
Corte de Apelaciones de Concepción ordena eliminar publicaciones deshonrosas de red social Instagram.
El Tribunal de alzada estableció que las publicaciones constituyen actos vulneratorios del derecho a la propia imagen y a la honra del recurrente.

La Corte de Apelaciones de Concepción acogió el recurso de protección deducido en contra de pareja que publicó en redes sociales comentarios ofensivos en contra del denunciante.
El fallo señala que teniendo presente el ámbito de los hechos que aparecen incontrovertidos en autos –concretamente la existencia de las predichas publicaciones en redes sociales–, ha de tenerse en consideración que cada vez se ha vuelto más frecuente encontrar en redes sociales publicaciones de textos, imágenes o videos que tienen por finalidad ‘funar’ o denunciar públicamente a una persona, natural o jurídica, a la cual se le imputa la comisión de un determinado hecho moralmente reprochable, incluso de carácter delictivo, lo que ha llevado a ser calificada como una manifestación de autotutela –proscrita por nuestro ordenamiento jurídico– que ha ido en aumento como ‘forma de solución unilateral’ de determinados conflictos sociales.
La resolución agrega que, en estos casos, existen dos partes, cuyos derechos fundamentales se encuentran en colisión. Por un lado, la libertad de emitir opinión, la cual se manifiesta en el derecho de informar del ‘denunciante’, de un hecho que le ha ocurrido, para evitar su repetición en otras personas o por otros motivos (siempre justificados desde la perspectiva de quien hace la ‘funa’), que se encuentra amparado por el artículo 19, N° 12 de la Constitución Política de la República, y, por otro, el respeto y protección de la honra del ‘denunciado’, consagrado en el artículo 19 N° 4 de la citada Carta Fundamental, consistente en el concepto que del individuo tienen los demás miembros de la sociedad en relación con su comportamiento, honestidad, decoro, calidades, condiciones humanas y profesionales, derecho personalísimo que puede verse afectado cuando –como en el caso de autos– se publican en una red social afirmaciones deshonrosas a su respecto, que distorsionan el concepto público que se tiene del individuo y que, por lo tanto, tienden a socavar el prestigio y la confianza de los que disfruta en el entorno social en cuyo medio actúa (en este sentido, sentencia de la Excma. Corte Suprema de 7 de agosto de 2020, Rol 58.531-2020).
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