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Hijo que maltrató reiteradamente a su madre de la tercera edad deberá abandonar el hogar en común y abstenerse de ejercer violencia en su contra.

La Convención Interamericana sobre Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores establece el derecho a la seguridad y a una vida sin ningún tipo de violencia de la persona mayor, que tiene derecho a recibir un trato digno y a ser respetada y valorada, La persona mayor tiene derecho a vivir una vida sin ningún tipo de violencia y maltrato.

23 de mayo de 2023

El Juzgado de Paz de San Antonio Oeste (Argentina) condenó al hijo de una mujer de la tercera edad a cesar el maltrato físico, psicológico y económico que ejercía en contra de su progenitora, a pesar de sus 94 años de edad. Los abusos no cesaron a pesar de la intervención de los servicios sociales pertinentes, razón por la cual se dictaron medidas en sede judicial.

El caso se hizo público  a raíz de una denuncia anónima que informó los abusos a las autoridades. Entre otras cosas, gastaba sin autorización la jubilación y cuentas bancarias de la anciana, y se apropiaba de sus pertenencias. Era tal el nivel de abandono que incluso no contaba con servicios básicos como gas, pues sus familiares no los pagaban.

En su análisis de fondo, el Juzgado observa que “(…) la normativa establece que la violencia en el ámbito de las relaciones familiares o violencia en la familia es entendida como: a) La problemática social que se caracteriza por el desarrollo de conductas que provocan daño a partir del afianzamiento de roles de dominación entre las personas que integran la familia. La dinámica familiar imperante genera en la persona que sufre padecimiento de violencia, síntomas y signos que se reflejan en su comportamiento”.

Agrega que “(…) la acción u omisión que constituya maltrato o abuso físico, psicológico, emocional, sexual o económico y que provoque daño o ponga en riesgo el bienestar, la integridad, la libertad y el derecho al pleno desarrollo de las personas que integran la familia. Que conforme a la norma quedan comprendidos los actos de violencia en la familia cometidos entre ascendientes, descendientes, colaterales o hermanos/as aunque no convivan”.

Comprueba que “(…) la Convención Interamericana sobre Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores establece el derecho a la seguridad y a una vida sin ningún tipo de violencia de la persona mayor, que tiene derecho a recibir un trato digno y a ser respetada y valorada, independientemente de la raza, el color, el sexo, el idioma, la cultura, la religión, la opinión política o de otra índole, el origen social, nacional, étnico, indígena. La persona mayor tiene derecho a vivir una vida sin ningún tipo de violencia y maltrato”.

En definitiva, el Juzgado concluye que “(…) resulta necesario hacer cesar toda clase de conductas que generen un hostigamiento, agresión o molestia a una de las partes a los fines de evitar un agravamiento de los hechos de violencia o su reiteración en el tiempo. Que las molestias o comunicaciones hostiles por redes sociales resulta en muchas ocasiones tan grave para quien los padece como si los hechos fueran efectuados de forma personal por cuanto las nuevas tecnologías permiten una mayor frecuencia e inmediatez, generando un gran malestar en la víctima”.

Al tenor de lo expuesto, el juzgado resolvió ordenar al agresor a hacer abandono del hogar y que se abstenga de ejercer actos de violencia contra la afectada. Además, deberá restituir las tarjetas y cuentas bancarias de la mujer para no hacer un uso indebido de estas.

 

Vea sentencia Juzgado de Paz de San Antonio Oeste Nº SA-00192-JP-2023.

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