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Corte Suprema de Colombia.

Condena contra ex senador implicado en la muerte de un candidato presidencial, asesinado por orden de Pablo Escobar, se confirma.

El demandante sólo cuestiona la valoración probatoria realizada por la Corte, y lo hace con fundamento en opiniones sin ninguna trascendencia jurídica ni aptitud para derruir las presunciones de legalidad y acierto de la sentencia.

24 de mayo de 2023

La Corte Suprema de Colombia declaró inadmisible la acción de revisión deducida por un ex senador condenado a 24 años de cárcel, por su coautoría en el crimen del candidato presidencial Luis Carlos Galán. Dictaminó que las pruebas presentadas para fundar la acción son irrelevantes e insuficientes para destruir las presunciones de legalidad y acierto.

En 1989, Galán fue asesinado a tiros en un acto político, por orden del célebre narcotraficante Pablo Escobar y del ex parlamentario, quien fue condenado por el delito de homicidio con fines terroristas. Si bien en 2008 logró revocar el fallo vía apelación, posteriormente la Corte Suprema restauró y confirmó la sentencia condenatoria dictada en primera instancia.

En virtud de la acción de marras, solicitó la inclusión de dos nuevas pruebas que, a su juicio, no habían sido valoradas anteriormente. La primera de ellas fue un peritaje realizado al sicario que lo incriminó, que cuestionaba sus facultades mentales. La segunda, que la imputación que se hizo a otros intervinientes en el caso así como la declaración del magnicidio como crimen de lesa humanidad por parte de los organismos estatales, que demostrarían que “fueron otros autores” y que él no tuvo relación con el crimen.

En su análisis de fondo, la Corte observa que “(…) el significado del término «nuevo» al que se refieren las causales, bien sea entendido respecto del «hecho» o de la «prueba», no significa que haya acontecido con posterioridad a la conducta juzgada. El carácter novedoso se refiere al conocimiento posterior al juzgamiento, dentro de la acción de revisión, pero ocurridos, si se trata de hechos, o de las cuales quedó evidencia, al tratarse de pruebas, en el momento, lugar y circunstancias de la conducta punible”.

Agrega que “(…) para demostrar la causal invocada no es suficiente que el libelista presente un catálogo de hechos o pruebas nuevas no conocidos durante el proceso, sino que, fundamentalmente, es indispensable que aquellos tengan suficiente aptitud para derruir las conclusiones del fallo, bien porque conducen fundadamente a demostrar que se condenó a un inocente o porque permiten afirmar su inimputabilidad”.

Señala que “(…) las opiniones no tienen idoneidad alguna para demeritar lo concluido por los jueces, esto es, que el testigo tenía la habilidad para declarar, no era mitómano como lo calificó la defensa técnica, y conoció y escuchó en forma directa lo que puso en conocimiento de la Justicia. También que sus antecedentes criminales no tienen la trascendencia para negarle poder de convicción a sus afirmaciones”.

En definitiva, la Corte concluye que “(…) con su propuesta el demandante sólo cuestiona la valoración probatoria realizada por la Corte, y lo hace con fundamento en opiniones sin ninguna trascendencia jurídica ni aptitud para derruir las presunciones de legalidad y acierto de la sentencia. Este actuar, únicamente pretende desconocer que el Juzgado de Instancia y la Corte otorgaron credibilidad al testimonio del sicario luego de valorarlo conforme a la sana crítica, y al comprobar que sus manifestaciones fueron corroboradas por otros medios de prueba”.

Al tenor de lo expuesto, la Corte resolvió inadmitir la demanda.

 

Vea sentencia Corte Suprema de Colombia AP1261-2023.

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