Recurso de casación acogido parcialmente.
Pena de 135 años de prisión en contra de ciudadano británico reincidente por delitos de pornografía infantil, cuyos videos fueron hallados por policías australianas, se confirma por el Tribunal Supremo de España.
La actividad descrita en su conjunto se apoya en el principio de reciprocidad y cooperación internacional entre instituciones, también las policiales, que necesariamente lleva a que el funcionamiento de esta colaboración se desenvuelva inspirada por el principio de confianza.

El Tribunal Supremo de España confirmó la pena de 135 años de prisión en contra de un ciudadano de nacionalidad británica por ocho delitos de elaboración de pornografía infantil, con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia por hechos cometidos en Inglaterra, un delito contra la integridad moral y treinta y un delitos de descubrimiento y revelación de secretos en perjuicio de una treintena de NNA.
El recurrente alegó que se falló vulnerando el principio de contradicción, ya que intentó tener acceso a la información facilitada por las autoridades australianas que dieron cuenta de los foros de pornografía infantil en los que supuestamente se encontraban videos y fotos de los NNA que cuidaba y que eran sus alumnos de inglés (tanto de clases particulares como de establecimientos educacionales) en España. En concreto, fotos y videos en que aparecían desnudos y un video en el que él eyaculaba sobre unos espaguetis para luego dárselos de comer a una niña. Sin embargo, la solicitud fue denegada, a pesar de que no se trata de una mera “noticia criminis”, sino de una auténtica investigación policial por parte de los agentes australianos, siendo tal investigación la única prueba de cargo de la cual nació el presente procedimiento, el cual puede estar viciado de nulidad.
Por otra parte, manifiesta que con respecto al delito continuado de falsedad en documento oficial, se falló con errónea aplicación del derecho, ya que más allá si intentó o no ocultar sus antecedentes penales, los documentos que aportó para trabajar como profesor nativo de inglés en los colegios, fueron una copia de un pasaporte de Israel y copias del título de la Universidad de Hertfordshire que también eran reproducciones falsas, y una copia del certificado de docente titulado que era otra reproducción falsa. De modo que no se le puede condenar por dicho delito, ya que se trata de meras copias, es decir de instrumento privado.
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