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imagen: es.amnesty.org
Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Georgia vulneró la libertad de expresión de mujer detenida durante una protesta ciudadana: sus actos fueron una manifestación legítima de sus creencias políticas.

La libertad de expresión protege no solo la sustancia de las ideas y la información expresada, sino también la forma en que se transmiten. En consecuencia, incluso si la conducta del solicitante pudiera haber justificado una intervención de las autoridades, estas deben haber sabido que la sanción privativa de libertad se estaba aplicando en el contexto del ejercicio de una libertad fundamental.

25 de mayo de 2023

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) acogió la demanda deducida contra Georgia por la detención de una mujer que fue acusada de desobedecer a la policía. El Tribunal estimó que la demandante fue juzgada arbitrariamente por expresar sus puntos de vista políticos.

La mujer es una activista por los derechos civiles que fue detenida por la policía en el marco de una manifestación política. Según los hechos del caso, arrojó frijoles a los agentes al grito de “solían ser gachas para esclavos”, cuando estos le ordenaron que no obstruyera el acceso a un edificio público. Tras el acto fue arrestada por alterar el orden público, insultar y desobedecer a la policía.

Cuando compareció ante un juez lo interrumpió en varias ocasiones, por lo que también fue juzgada por desacato. En razón de los cargos ya descritos, fue condenada a 8 días de prisión administrativa. El tribunal estimó que sus actos no pueden ser calificados como una forma de protesta, pues profirió improperios injustificables.

Recurrió sin éxito el fallo vía apelación, por lo que demandó al Estado en estrados del TEDH, aduciendo una vulneración de los artículos 6 (derecho a una audiencia, 10 (libertad de expresión) y 11 (libertad de reunión) del Convenio Europeo de Derechos Humanos. Alegó que su detención fue ilegal y arbitraria, pues las judicaturas se basaron exclusivamente en el relato de los agentes de policía para dictar su decisión.

En su análisis de fondo, el TEDH observa que “(…) la manifestación política había sido parte de una serie de protestas contra la negativa del Parlamento a aprobar la reforma electoral como estaba previsto anteriormente. Ese asunto era de interés público y contribuía al debate en curso en la sociedad. Por lo tanto, se necesitaban razones muy sólidas para justificar la restricción de la expresión de opiniones de la demandante durante la manifestación”.

Señala que “(…) señaló que los servidores públicos que actúan en calidad de oficiales están sujetos a límites más amplios de crítica aceptable que los ciudadanos comunes y un cierto grado de inmoderación puede caer dentro de esos límites. Por otro lado, no se puede pasar por alto el hecho de que la mujer había arrojado frijoles secos a la policía en público mientras los agentes hacían su trabajo. No obstante, la demandante no fue violenta y los frijoles no hirieron a nadie ni provocado una escalada de violencia”.

Agrega que “(…) de hecho, la manifestación en sí había sido pacífica, con la participación de un gran número de personas. Al decir lo que dijo al lanzar los frijoles, la mujer podría haber estado transmitiendo la opinión de que los agentes de policía apoyaban al partido gobernante cuyos actos provocaron las protestas”.

En definitiva, el Tribunal concluye que “(…) el artículo 10 protege no solo la sustancia de las ideas y la información expresada, sino también la forma en que se transmiten. En consecuencia, incluso si la conducta del solicitante pudiera haber justificado una intervención de las autoridades, estas deben haber sabido que la sanción privativa de libertad se estaba aplicando en el contexto del ejercicio de una libertad fundamental, por lo que requiere un enfoque particularmente cuidadoso”.

En mérito de lo expuesto el Tribunal resolvió acoger la demanda y condenar a Georgia a pagar $1.200 euros al actor por daño moral.

 

Vea sentencia Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

 

 

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