Noticias

imagen: univision.com
Argentina.

Acción de amparo se desestima por existir cosa juzgada: actora interpuso de mala fe nueva acción sobre el mismo asunto que fue resuelto por sentencia firme y ejecutoriada.

La normativa obliga a las partes a desenvolverse con lealtad y buena fe en su actividad procesal y en sus relaciones con el tribunal. Se advierte una actitud de la accionante y su patrocinante reñida con la buena fe y lealtad, presentando dos días después de tener una respuesta jurisdiccional la misma acción sin denunciar la anterior y cambiando al demandado en un burdo intento de hacer caer en error al tribunal.

26 de mayo de 2023

El Juzgado Civil y Comercial Nº6 de Resistencia (Argentina), rechazó la acción de amparo deducida por una mujer que ya había sido desestimada anteriormente. Advirtió al abogado patrocinante que podría ser sancionado disciplinariamente por su cuestionable actuar.

La accionante dedujo una acción de amparo para impugnar una resolución administrativa que denegó su designación en un cargo municipal, para ejercer labores directivas. Sin embargo, su pretensión fue rechazada por el Juzgado. A pesar de que el fallo que resolvió el litigio estaba firme y ejecutoriado, volvió a interponer una acción de amparo sobre el mismo asunto.

El Juzgado constató que ambas causas eran idénticas, con la única diferencia de que en la presente oportunidad dedujo la acción contra la municipalidad, mientras en la anterior accionó contra el intendente municipal.

En su análisis de fondo, el Juzgado observa que “(…) la jurisprudencia señala que la cosa juzgada es uno de los pilares fundamentales sobre los que se asienta nuestro régimen constitucional y por ello, salvo en los supuestos excepcionales en los que se ha admitido la nulidad de un pronunciamiento judicial firme, no es susceptible de alteración ni aun por vía de la invocación de leyes de orden público toda vez que la estabilidad de las sentencias, en la medida en que constituye un presupuesto ineludible de seguridad jurídica, es también exigencia del orden público con jerarquía superior”.

Agrega que “(…) en el ámbito local la jurisprudencia tiene dicho que una sentencia adquiere la autoridad de cosa juzgada formal cuando no admite ningún recurso dentro del proceso en que se ha dictado, pero puede discutirse nuevamente el mismo tema en un proceso posterior. En cambio, una sentencia alcanza la autoridad de cosa juzgada material cuando no es susceptible de ningún recurso dentro del mismo proceso en que se ha dictado y tampoco puede discutirse la misma cuestión en un proceso posterior”.

Comprueba que “(…) la normativa obliga tanto a las partes como a los profesionales litigantes desenvolverse con lealtad y buena fe en su actividad procesal y en sus relaciones con el tribunal. A la luz de estos principios, que deben ser norte en cualquier tipo de proceso, se denota una actitud por parte de la accionante y su patrocinante reñida con la buena fe y lealtad, presentando dos días después de tener una respuesta jurisdiccional la misma acción sin denunciar la anterior y cambiando al demandado en un burdo intento de hacer caer en error al suscripto”.

En definitiva, el Juzgado concluye que “(…) la actitud del abogado de la actora en ambas causas, denota una mala fe y conducta procesal antifuncional, violentando lo explícitamente establecido en la norma, que expresamente fija como deber el de comportarse con lealtad, probidad y buena fe en el desempeño profesional. En virtud de ello, atendiendo a la gravedad institucional de la conducta procesal demostrada y argumentos expuestos, corresponde advertir al letrado”.

Al tenor de lo expuesto, el Juzgado resolvió rechazar el amparo deducido. Asimismo, advirtió al abogado que, de incurrir nuevamente en la conducta cuestionada, será sancionado disciplinariamente.

 

Vea sentencia Juzgado Civil y Comercial Nº6 de Resistencia 4068/23.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *