Argentina.
Costas impuestas a la parte vencedora en juicio civil son improcedentes. Decisión es infundada y contraviene el principio de aplicación de costas al vencido.
La imposición de costas al vencido constituye una regla general, un principio objetivo por la derrota en el proceso incoado, cuyo apartamiento es excepcionalísimo; debe ser fundado y de interpretación restrictiva. No hay argumentos suficientes que permitan invertir en el presente caso el principio general de aplicación de las costas al vencido.

La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia y Minería de Cipolletti (Argentina), acogió el recurso de apelación deducido por una mujer que solicitó ser eximida del pago de las costas del juicio deducido en su contra, por ser la parte vencedora.
El director de una escuela primaria demandó a la mujer, docente del mismo establecimiento, tras la publicación de un reportaje en un periódico que lo acusaba de maltrato laboral y acoso. Por este motivo, exigió el pago de $100.000 pesos argentinos por daño moral.
El juzgado desestimó la demanda por considerar que no estaba acreditada la “malicia” con la que, presuntamente, la profesora realizó sus declaraciones ante el medio de comunicación. Además, calificó sus dichos como “manifestaciones cuya verdad no ha podido ser probada”. No obstante, fue condenada a pagar las costas del proceso, decisión que apeló.
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