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Resolución de la Corte Suprema.

Recurso de protección interpuesto por colaboradores del Tribunal Eclesiástico de la Arquidiócesis Santiago en contra de persona que envía correos a sus casillas personales recriminando sus labores, se declara inadmisible.

El máximo Tribunal confirmó que los hechos descritos por los recurrentes y las peticiones que se formularon exceden las materias que deben ser conocidas en sede cautelar de emergencia.

30 de mayo de 2023

La Corte Suprema confirmó la resolución de la Corte de Santiago que declaró inadmisible el recurso de protección interpuesto por dos miembros colaboradores del Tribunal Eclesiástico -perteneciente a la Arquidiócesis de Santiago-, en contra de una persona que ha enviado a sus casillas electrónicas una serie de correos masivos denostándolos (imputándoles prevaricación, ignorancia y falta de honor en sus funciones).

Los recurrentes (uno sacerdote y otro abogado) explican que el Tribunal Eclesiástico al cual prestan ayuda en la correcta tramitación de las causas que conoce, es un órgano jurisdiccional dependiente de la Arquidiócesis de Santiago -entidad que es reconocida por el Estado de Chile, según lo dispuesto en el artículo 547, inciso 2, del Código Civil, y en la Ley 19.638 que establece normas sobre la constitución jurídica de las iglesias y organizaciones religiosas. Agregan que en el marco de estas funciones tuvieron contacto con el recurrido, quién presentó una solicitud ante el Tribunal durante el año 2022, para luego efectuar una serie de recriminaciones a sus personas mediante el envío de correos electrónicos.

Añaden que las misivas que aquél envió, formula fuertes críticas a sus labores (cuestionamientos a la judicatura canónica y a la visión pastoral de la iglesia que desempeñan), las que también dirige a otras quince personas que no se encuentran ligadas a la solicitud que se tramita ante el Tribunal Eclesiástico. Sostienen que este actuar vulnera sus derechos fundamentales de integridad psíquica y honor (derecho a la imagen).

En su presentación transcriben parte del contenido de los correos que son enviados por el recurrido, los cuales expresan lo siguiente: “(…) persiste una actuación irregular de indicios de obstrucción a la justicia (…) Us. No se está tomando en serio su ministerio, ni menos mi persona en este caso (…) En caso contrario va a tener que darle explicaciones a mi persona, sino que a la Fiscalía (…) No cabe otra cosa presumir, que intentaba engañarme para dejar firme su primer decreto (…) El hecho es que usted no ha cumplido con su palabra (…) Luego presumo su directa responsabilidad en las dilaciones”.

Los recurrentes solicitan que se acoja el recurso de protección, y que la Corte de Santiago ordene al recurrido abstenerse en lo sucesivo de remitir correos electrónicos a sus casillas, en atención, a que sus imputaciones son falsas y han sido desestimadas por la justicia ordinaria.

La Corte de Santiago declaró inadmisible el recurso de protección, en su resolución indica que “(…) los hechos descritos en la presentación y las peticiones que se formulan a esta Corte exceden las materias que deben ser conocidas por el presente recurso atendida su naturaleza cautelar, por lo que no resulta la vía idónea para discutir las acciones que se reclaman, por lo que no será admitido a tramitación”.

La Corte Suprema confirmó la resolución en alzada.

Vea resolución Corte Suprema Rol N°84.235/23, Corte de Santiago Rol N°7.097/23 (Protección) y escrito recurrentes.

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