Diario Constitucional

Recurso de protección acogido por Corte de Valparaíso.

ISAPRE debe equiparar las coberturas de salud mental con las de salud física conforme a la normativa vigente sobre la materia.

No procede limitar la cobertura de las prestaciones referidas a la salud mental, toda vez que ello se encuentra prohibido en los contratos de salud por la ley Nº 21.331.

Por Redacción·28 de mayo de 2023·5 min de lectura
ISAPRE debe equiparar las coberturas de salud mental con las de salud física conforme a la normativa vigente sobre la materia.
Referencial

La Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió el recurso de protección interpuesto por una afiliada en contra de ISAPRE Cruz Blanca por no otorgar cobertura a las atenciones de salud mental, que junto a las referidas a la salud física si están comprendidas dentro de su plan de salud, luego la aprobación de la ley Nº 21.331.La recurrente expresa que es titular de un plan de salud desde septiembre de 2010, el cual discrimina entre prestaciones de salud mental y física, puesto que las coberturas por consultas, hospitalizaciones y topes de las segundas son superiores a las de las primeras, lo que constituye una infracción a las disposiciones de la Ley N°21.331 y de la Circular IF/N°396 de la Superintendencia de Salud.

Alega que la Ley N°21.331 rige in actum, de manera que la ISAPRE se encuentra obligada a adecuar las cláusulas de los contratos ya suscritos a la norma legal antes indicada, esto es, antes de marzo de 2022, y de no hacerlo se produce una perturbación al derecho a la integridad física y psíquica, derecho de igualdad ante la ley, derecho de propiedad y derecho a elegir el sistema de salud

Solicita que se instruya a la recurrida adecue su plan de salud y realice los ajustes necesarios para que la cobertura de las prestaciones de salud mental sea equiparadas a las de salud física.

Constitucional AI: El fallo, a la vista. Prueba gratis.

Te puede interesar

Constitucional AI: La IA que cita. Tribunal, rol, fecha, enlace. Prueba gratis.