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Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Criterios para someter un proyecto a una evaluación de impacto ambiental basados exclusivamente en la extensión de las obras, contraviene la normativa europea. Cuestiones como la localización también deberían ser consideradas.

Si un Estado miembro fija umbrales para evaluar la necesidad de proceder a una evaluación de impacto ambiental, es necesario tomar en consideración elementos como la localización de los proyectos, por ejemplo, fijando varios umbrales correspondientes a proyectos de diferentes dimensiones, aplicables en función de su naturaleza o localización.

2 de junio de 2023

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictaminó, en el marco de una decisión prejudicial, que la obligación de realizar una evaluación de impacto ambiental de un proyecto de urbanización no puede depender exclusivamente de su tamaño, pues existen otros criterios que también deberían ser considerados.

Una empresa solicitó a la ciudad de Viena (Austria) una licencia de obras para construir en el centro histórico de la ciudad, el cual es considerado un Patrimonio de la Humanidad por la Unesco. El proyecto contemplaba la demolición de un hotel y la construcción de edificios para uso comercial, residencial, así como un gimnasio y un estacionamiento subterráneo.

A raíz de la falta de respuesta, la compañía presentó un reclamo administrativo ante un tribunal para solicitar que aprobara el proyecto, al estimar que, en virtud de la legislación austriaca, no estaba sujeto a una evaluación de impacto ambiental.

Previo a resolver el fondo del asunto, el tribunal tuvo dudas sobre la compatibilidad del derecho austriaco con la legislación europea respecto a la materia relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente. Por ende, planteó una cuestión prejudicial al TJUE.

En su análisis de fondo, el Tribunal señala que “(…) la legislación europea se opone a una normativa nacional que supedita la realización de una evaluación de impacto ambiental de algunos «proyectos de urbanización», como los que son objeto del litigio principal, a que se superen umbrales de superficie ocupada de al menos 15 hectáreas y de superficie construida bruta superior a 150.000 m²”.

Agrega que “(…) en efecto, si un Estado miembro fija umbrales para evaluar la necesidad de proceder a una evaluación de impacto ambiental, es necesario tomar en consideración elementos como la localización de los proyectos, por ejemplo, fijando varios umbrales correspondientes a proyectos de diferentes dimensiones, aplicables en función de la naturaleza o de la localización del proyecto. Si el proyecto se sitúa en el espacio central de un lugar incluido en el Patrimonio de la Humanidad de la UNESCO, el criterio relativo a la localización de los proyectos resulta especialmente pertinente”.

Señala que “(…) en un entorno urbano en el que el espacio es limitado, los umbrales de ocupación consistentes en una superficie ocupada de al menos 15 hectáreas y en una superficie construida bruta superior a 150.000 m² son tan elevados que, en la práctica, la mayoría de los proyectos de urbanización están de antemano excluidos de la obligación de realizar una evaluación de impacto ambiental”.

El Tribunal concluye que “(…) la normativa europea se opone a que se concedan licencias de obras para proyectos individuales de construcción que se inscriban en el marco de proyectos de urbanización más amplios antes de que se lleve a cabo una evaluación de impacto ambiental necesaria o durante esta, o antes de que finalice un estudio caso por caso de los efectos sobre el medio ambiente, con el fin de determinar si dicha evaluación es necesaria”.

Al tenor de lo expuesto, el Tribunal resolvió que la normativa europea se opone a que los Estados miembros acoten los criterios para someter un proyecto a una evaluación de impacto ambiental a solo su extensión.

 

Vea sentencia Tribunal de Justicia de la Unión Europea C-575.21.

 

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