Tribunal Supremo de España.
Delito de secuestro no queda absorbido por el de robo con violencia desde el momento en que se sabe que se cuenta con las contraseñas bancarias, por más que no se logre inicialmente su objetivo.
La retención de la víctima excedió del tiempo imprescindible para la perpetración del robo. Pese a que los acusados contaban con todos los instrumentos para desarrollar la actuación apropiatoria, retuvieron a su víctima, sin duda para lograr una consumación más fácil y carente de riesgo de denuncia policial.

El Tribunal Supremo de España rechazó un recurso de casación interpuesto en contra de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que confirmó la pena de 11 años y 6 meses de prisión al acusado por los delitos de robo con violencia e intimidación, lesiones con la agravante de abuso de superioridad y de detención ilegal.
El recurrente alegó que se falló con error en la aplicación del derecho, ya que si bien asaltaron a la víctima de 70 años a las 23:30 horas cuando se dirigía a su vehículo y lo privaron de libertad en la parte trasera del auto, lugar donde le quitaron sus tarjetas bancarias y le solicitaron las contraseñas, logrando extraer dinero de un cajero bancario a las 03:20 horas, ya que en las primeras sucursales a que se dirigieron no pudieron sacar dinero, lo que significó que el asalto se extendiera hasta las 5:00 de la madurada, hora en que abandonaron a la víctima luego de regresar a la localidad en que lo asaltaron, por lo que el escaso tiempo transcurrido desde la consumación del robo hasta ese momento, no puede considerase como un delito de detención ilegal, por cuanto ese periodo temporal carece de la suficiente entidad como para entender que desapareciera la conexión funcional entre la privación de libertad y el delito de robo con violencia.
El máximo Tribunal refiere que, “(…) cuando la privación de libertad sea un instrumento necesario y proporcionado para alcanzar el objetivo apropiatorio que guía al sujeto activo del delito, la respuesta punitiva oportuna es la inherente a la apreciación de concurrencia de un concurso de normas, con absorción de la detención ilegal por el robo violento, caso contrario estaremos en un concurso de delitos.”
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