Tribunal Constitucional de España.
Secreto del sumario no es motivo para privar al imputado en prisión preventiva del acceso a las actuaciones necesarias para impugnar su privación de libertad, en observancia de la garantía de información.
Es doctrina constitucional reiterada que la garantía de información y acceso a las actuaciones, constituye un derecho no susceptible de restricción temporal por la declaración de secreto sumarial, como sí pueden serlo otros aspectos del derecho de defensa. Lo es también que el acceso al núcleo esencial de las actuaciones constituye una exigencia constitucional de los incidentes relativos a la privación cautelar de libertad, en tanto que condición de la necesaria igualdad de armas.

El Tribunal Constitucional de España acogió el recurso de amparo deducido por un imputado sujeto a prisión preventiva. Constató que se vulneraron sus derechos a la libertad personal y a defensa, pues no tuvo un acceso adecuado al expediente acusatorio.
El imputado es un ciudadano serbio que fue formalizado por los delitos de tráfico, pertenencia a organización criminal y defraudación de fluido eléctrico. Por ello, el juzgado acogió la solicitud de prisión preventiva requerida por el fiscal del caso. El hombre apeló esta decisión, aduciendo que no tuvo acceso a los elementos del expediente necesarios para impugnar su privación de libertad.
El tribunal de segunda instancia desestimó el recurso. Fundó su decisión en que el recurrente posee altos indicios de criminalidad por su pertenencia a una banda dedicada al tráfico de marihuana de alcance continental. Consideró que al ser extranjero existe un alto riesgo de fuga, en atención a su falta de arraigo en España. A raíz de estos antecedentes estimó pertinente mantener el secreto sumarial sobre las actuaciones. El hombre recurrió esta decisión en sede constitucional.
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