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Alemania.

Judicaturas constitucionales de los Länder son las que poseen competencias para resolver reclamaciones en materia electoral en el respectivo Estado miembro y no el Tribunal Constitucional Federal.

La normativa garantiza esferas constitucionales separadas para la Federación y los Länder (Estados miembros que en su conjunto conforman Alemania) en el ámbito de sus respectivas posiciones en la República Federal. Esto también se extiende a la ley electoral. En consecuencia, los Länder tienen autonomía para promulgar disposiciones relativas al sistema electoral y los procedimientos electorales para sus propios parlamentos.

2 de junio de 2023

El Tribunal Constitucional Federal de Alemania desestimó el recurso de inconstitucionalidad deducido por parlamentarios que pretendieron suspender la repetición de las elecciones distritales y de la Cámara de representantes de Berlín. Dictaminó que son las judicaturas constitucionales de los Länder (Estados miembros) las que poseen competencias para dictar decisiones en materia electoral a nivel estatal.

El TC de Berlín declaró inválidas, vía sentencia judicial, estas elecciones llevadas a cabo en 2021, acogiendo de esta manera una serie de impugnaciones deducidas contra ciertos parlamentarios electos, por lo que los comicios debían repetirse. No obstante, algunos de estos políticos recurrieron la decisión a través de un recurso de inconstitucionalidad. Accesoriamente interpusieron una medida cautelar para suspender la elección mientras se resolvía la cuestión de fondo.

En su presentación, alegaron que la decisión del Tribunal de Berlín desconoce los requisitos de aclaración fáctica integral y prueba concreta, necesarios para acreditar los errores electorales, lo que entraría en conflicto con la aceptación de una especie de prueba prima facie en el proceso de escrutinio electoral. Es decir, adujeron que la Magistratura se basó en meras presunciones.

Asimismo, agregaron que invalidar la elección en su conjunto violó el derecho a la democracia. El derecho a la democracia, protegido por el artículo 1 de la Ley Fundamental (Constitución de Alemania), implica que “(…) un parlamento electo debe disfrutar de la mayor protección posible de sus derechos. El Tribunal desconoció y violó de esta forma los votos de los electores que efectivamente los habían emitido”.

En su análisis de fondo, el Tribunal Constitucional Federal observa que “(…) la normativa garantiza esferas constitucionales separadas para la Federación y los Länder en el ámbito de sus respectivas posiciones en la República Federal. Esto también se extiende a la ley electoral. En consecuencia, los Länder tienen autonomía para promulgar disposiciones relativas al sistema electoral y los procedimientos electorales para sus propios parlamentos y para la representación electoral a nivel municipal; esto también se aplica al diseño y organización”.

Agrega que “(…) esto se deriva del principio general de inviolabilidad de las decisiones dictadas por los tribunales constitucionales de los Länder sobre cuestiones que pertenecen únicamente a este ámbito constitucional. En el orden federal establecido por la Ley Fundamental, el Tribunal Constitucional Federal no está llamado a someter las sentencias de los tribunales constitucionales de los Länder a una revisión exhaustiva en todos los casos. Si una disputa cae dentro de la esfera constitucional separada de un Land, entonces una decisión emitida por el tribunal constitucional de ese Land no está sujeta a revisión por parte del Tribunal Constitucional Federal”.

Comprueba que “(…) la Ley Fundamental otorga a los Länder un margen considerable para diseñar su orden constitucional de forma autónoma. La Ley Fundamental no pretende imponer conformidad o uniformidad a través del art. 28(1); más bien, busca lograr un nivel mínimo de homogeneidad vinculando a los Länder a sus principios rectores. La disposición tiene por objeto garantizar sólo el grado de igualdad estructural entre los sistemas judiciales del estado en su conjunto y sus partes componentes que sea indispensable para el funcionamiento de un estado federal”.

En definitiva, el Tribunal concluye que “(…) el mandato de homogeneidad solo exige que los Länder se atengan a los “principios” de un Estado constitucional republicano, democrático y social. Solo se aplica a las disposiciones sobre la estructura estatal y los objetivos nacionales y, dentro de esas disposiciones, solo a los principios subyacentes contenidos en ellas. Las formas específicas que estos principios han tomado en la normativa no necesitan ser replicadas en las constituciones de los Länder “.

Al tenor de lo expuesto, Corte desestimó el recurso y confirmó el fallo impugnado.

 

Vea sentencia del Tribunal Constitucional Federal de Alemania 2 BvR 2189.22.

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