Noticias

Imagen: MOP
Error no vicia procedimiento licitatorio.

Presentar una oferta con o sin IVA no es causal suficiente para desestimar una oferta en una licitación pública, resuelve el Tribunal de Contratación Pública

El reclamante alegó que la oferta del adjudicatario no cumplía con lo estipulado en las bases de licitación.

2 de junio de 2023

El Tribunal de Contratación Pública rechazó la acción de impugnación interpuesta por Máximo Müller Riecken y Ángel Villarroel Muñoz Limitada, en contra de la Dirección de Regional de Vialidad de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, con motivo de la licitación pública denominada “Confección de barreras prefabricadas de Hormigón”.

El reclamante impugnó la adjudicación de la licitación, sosteniendo que la empresa adjudicataria, incumpliendo con lo exigido en las bases de licitación, habría ofertado el precio más el IVA y, no el precio neto del servicio ofertado como lo exigía el pliego de condiciones. Señala que la Dirección de Vialidad no desestima la oferta de adjudicataria como correspondía, ya que la Comisión Evaluadora concluyó que, aunque no se presentó el precio como se solicitó en las bases, la oferta era la más conveniente y correspondía adjudicar.

Solicitó que el Tribunal ordene retrotraer el procedimiento administrativo de licitación pública al momento de la evaluación de las ofertas.

El Servicio reclamado sostuvo que a la licitación se presentaron cinco ofertas, todas las cuales fueron declaradas admisibles. La Comisión de Evaluación “procedió a realizar la evaluación tomando en consideración las ofertas ingresadas al portal mercado público, incluyendo los documentos que se ingresaron al portal, esto es Carta Gantt, Anexo A y Boletas de garantía y se determinó adjudicar la licitación a la oferta mejor evaluada, en precio y plazo, según los criterios de evaluación establecidos en las bases de licitación. Señala que todas las ofertas acompañadas a través del Anexo A, incluyen expresamente el precio neto, más el valor neto más el impuesto, siendo la oferta de la empresa Estudios Magallánicos la más ventajosa para los intereses del Fisco”.

El Tribunal de Contratación Pública desestimó el reclamo, exponiendo que en “el error en que incurrió la empresa Estudios Magallánicos Limitada, al anotar el valor neto en el portal mercado público, error que aparece corregido en el Anexo A, que contiene su oferta económica, carece de la entidad necesaria para viciar el procedimiento licitatorio de autos y tampoco se encuentra dentro de las hipótesis señaladas en las bases de licitación para declarar inadmisible la oferta de la adjudicada.”, por lo que la adjudicación de la licitación al proveedor con la oferta más económica, “no pueden ser calificadas como ilegales o arbitrarias, ya que como se ha señalado, en su dictación se cumplió con los disposiciones contenidas en las bases de la licitación, no se infringieron los principios contenidos en la normativa legal y reglamentaria que rige este tipo de procedimientos”.

Contra la sentencia definitiva dictada por el Tribunal de Contratación Pública la empresa que ejerció la acción de impugnación puede interponer un recurso de reclamación dentro del plazo de 5 días hábiles contados desde su notificación, el que debe ser elevado a la Corte de Apelaciones.

 

Vea sentencia del Tribunal de Contratación Pública Rol N°154-2022.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *