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Imagen: clave9.cl
Recurso de protección acogido.

Corte Suprema confirma fallo que ordenó mantener la reserva de identidad de testigos en causa por ley de seguridad del Estado.

El máximo Tribunal de manera excepcional y considerando la gravedad de una eventual afectación de la seguridad de los testigos  confirmó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco, que estableció actuar arbitrario del Juzgado de Garantía de la ciudad que  había ordenado la entrega de la identidad de los testigos a la defensa del imputado.

3 de junio de 2023

La Corte Suprema confirmó la sentencia que acogió recurso de protección y ordenó mantener bajo reserva de identidad a testigos que comparecerán en juicio por delitos contemplados en la ley seguridad del Estado, usurpación violenta de predios, hurto de madera y atentado contra la autoridad. Ilícitos cometidos a partir de noviembre de 2020, en la Región de La Araucanía.

El fallo señala que a efectos de juzgar la necesidad de la protección solicitada y la gravedad de la amenaza a los derechos a la vida e integridad de los testigos que se trata, es necesario agregar otros múltiples antecedentes, tales como el temor que es manifestado expresamente por los testigos; el tenor y número de referencias de data reciente que se atribuyen al acusado, en tanto afirmaría mantener capacidad bélica, disposición a la utilización de armas y la decisión de enfrentar por vías de hecho a quienes considere enemigos, los que son todos elementos que deben ser ponderados en el contexto en que se emiten.

La resolución agrega que, es un hecho no discutido que el Tribunal de Garantía que ordenó dar a conocer la identidad de los testigos cuya protección se requiere por esta vía, lo hizo en el marco de una discusión sobre el cumplimiento o no de los requisitos formales de la acusación deducida contra el imputado por los hechos antes referidos, sin ninguna consideración respecto a la gravedad de la potencial afectación de la vida e integridad de los testigos cuya identidad es hasta ahora reservada, razón por la cual dicha orden carece de la fundamentación necesaria para alterar la reserva que, hasta entonces y ahora, protege a dichos testigos de actos que pudieran afectar su vida e integridad física, por lo que deviene en arbitraria.

Para la Sala Constitucional, en cuanto a su proporcionalidad frente a los derechos del imputado, la medida requerida, esto es, mantener en reserva la identidad de determinados testigos, no parece afectar significativamente los derechos del imputado, quien podrá, de todas maneras, interrogarlos y hacer valer el resto de sus derechos procesales, incluyendo –él sí– la presentación de los recursos jurisdiccionales que correspondan en caso de que los testimonios de dichas personas sean el único antecedente condenatorio de que se disponga en su contra, lo cual no parece ser del caso concluir en este estadio procesal, atendida la extensa prueba ofrecida en la misma acusación cuya corrección formal pretende justificar la revelación de identidades impugnada por esta vía.

 

Vea sentencia Rol Nº88.001-2023

 

 

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