Diario Constitucional

Recurso de amparo rechazado por Corte de Concepción.

Si fue el imputado quien proporcionó su domicilio y se notificó para asistir a audiencia mediante el estado diario, la orden de detención liberada en su contra por no comparecer se ajusta a la legalidad.

No procede dar lugar al recurso de amparo contra una orden de detención expedida por el tribunal en los casos del artículo 127 del Código Procesal Penal, porque ella emana precisamente de la autoridad competente y no constituye una amenaza a los derechos fundamentales establecidos por la Constitución.

Por Redacción·02 de junio de 2023·2 min de lectura
Si fue el imputado quien proporcionó su domicilio y se notificó para asistir a audiencia mediante el estado diario, la orden de detención liberada en su contra por no comparecer se ajusta a la legalidad.
Referencial

La Corte de Concepción rechazó el recurso de amparo interpuesto en contra de la PDI y Carabineros por registrar órdenes de detención vigente en contra de un imputado por delitos tributarios.

El recurrente alegó que personas que afirmaron ser funcionarios policiales se presentaron en su antiguo domicilio con ocasión de una orden de detención, en circunstancias que no ha sido emplazado ni citado a ningún juicio, por lo que estima amenazada su libertad personal.

Carabineros y la PDI infirmaron que el amparado mantiene una orden de detención por delitos que contempla el Código Tributario, emanada del Juzgado de Garantía de San Pedro de la Paz, por cuanto hubo resultados negativos cuando se buscó en el domicilio aportado por el Ministerio Público.

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