Recurso de amparo acogido por Corte de Arica.
Rechazo de la audiencia intermedia del artículo 280 bis del Código Procesal Penal es ilegal.
El juez a quo envió la causa al Tribunal de Juicio Oran en lo Penal antes de que haya transcurrido el plazo para interponer el recurso de apelación contra del auto de apertura.

La Corte de Arica acogió el recurso de amparo interpuesto en contra del Juzgado de Garantía de la misma ciudad por haber rechazado fijar la audiencia intermedia conforme al artículo 280 bis del Código Procesal Penal.
El recurrente alegó que la resolución impugnada es arbitraria e ilegal, ya que el recurrido remitió el auto de apertura al Tribunal de Juicio Oral en lo Penal dentro de los primeros tres días desde que se celebró la audiencia de preparación de juicio oral y al mismo tiempo rechazó la audiencia intermedia que tenía por objeto solicitar la aplicación del procedimiento abreviado, lo cual había sido acordada previamente con el Fiscal, puesto que durante la audiencia de preparación de juicio oral, la representante del Ministerio Público pidió una pena distinta a la acordada.
Enseguida, refiere que ante la negativa y, luego de haberlo acordado con el Fiscal, interpuso un recurso de reposición, sin embargo, fue denegado por el recurrido, de modo que la audiencia de juicio oral quedó fijada para el próximo 8 de junio.
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