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Imagen: ENAP
Gases contaminantes.

Superintendencia del Medio Ambiente ordena medidas provisionales contra empresas en la Bahía de Concón por episodios de contaminación atmosférica.

Durante marzo y abril aumentaron las consultas respiratorias en centros de salud.

4 de junio de 2023

La Superintendencia de Medio Ambiente (SMA), en cumplimiento a su deber de protección al medio ambiente, ordenó la aplicación de medidas provisionales pre procedimentales en contra de siete empresas ubicadas en Concón, Quintero y Puchuncaví, correspondientes a “Terminal Marítimo de Quintero ENAP”, “Refinería Aconcagua Concón”, “Terminal Marítimo de Quinteros”, “Planta de Combustibles Concón”, “Planta Lipigas Concón”, “Terminal Marítimo Quintero Oxiquim”, “Planta de Llenado de Cilindros Abastible Concón”, “Terminal de Asfaltos y Combustibles ENEX” y “BASF Planta Concón”, para evitar emisiones de gases contaminantes.

La Superintendencia fiscalizó a todas las empresas de la Bahía de Concón, luego de que el día 22 de mayo de 2023, aumentaron drásticamente las consultas médicas en centros asistenciales de salud, asociadas a emisión de Compuestos Orgánicos Volátiles (COVs) en las comunas de Quintero, Puchuncaví y Concón, declarándose por la autoridad un episodio crítico.

Durante este episodio crítico “se registró en dos equipos de medición continua Pyxis (de carácter exploratorio), ubicados en la zona urbana de Quintero, concentraciones horarias de Benceno superiores al valor de alerta ambiental indicado en la norma primaria de calidad del aire”. De tal manera, que la institución advierte que “existen antecedentes suficientes que dan cuenta de una afectación a la salud de la población y de un riesgo inminente de afectaciones futuras, debido a la exposición de COVs. Por tanto, esta Superintendenta, sin perjuicio de que no es posible aún determinar un responsable específico de las intoxicaciones evidenciadas, es que, en virtud del principio preventivo y precautorio aplicables en materia ambiental, se procederán a dictar las presentes medidas a las empresas del sector que contribuyen mayoritariamente a la emisión de COvs.”.

La Superintendencia decretó tres medidas provisionales pre procedimentales, que tendrán una duración de 10 días corridos: si existen condiciones de “mala ventilación” y/o dos promedios horarios consecutivos de inversión térmica mayor o igual a 1,5°C, las empresas deberán reducir en un 70% sus flujos nominales de cargas y descargas de productos combustibles que emitan COVs y reducir en 50% cargas y/o transporte de productos combustibles de camiones; ante condición de “regular ventilación”, las empresas deberán reducir en un 50% sus flujos nominales de cargas y descargas de productos combustibles que emitan COVs y reducir en 30% cargas y/o transporte de productos combustibles de camiones. Y, en el caso de que no exista carga y descargas de combustibles se aplicará el plan operacional correspondiente a cada empresa, considerando una condición de “mala ventilación”.

Estas medidas tienen fines exclusivamente cautelares y se pueden decretar previo al inicio del procedimiento administrativo sancionador, con el objeto de prevenir daños a la salud de la población.

Cabe señalar que la imposición de estas medidas puede dar inicio a un procedimiento administrativo sancionatorio, en caso de que el particular no presente y ejecute un plan de acciones y mejoras a implementar en el sector o que no responda al requerimiento de información realizado por la SMA.

 

Vea Resolución Exenta N°860-2023 de la Superintendencia de Medio Ambiente.

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