Indemnización por daños y perjuicios.
Empresa de mantenimiento de ascensores debe indemnizar a un usuario lesionado tras seguir instrucciones telefónicas del técnico, resuelve Tribunal de España.
La responsabilidad del prestador de servicios radica en la expectativa razonable de seguridad que tiene un consumidor promedio.

Un Tribunal de Vigo (España), condenó a una empresa de mantenimiento de ascensores a pagar una indemnización de perjuicios a un usuario que se lesionó luego de seguir las instrucciones telefónicas del personal técnico para salir del ascensor.
En su sentencia, el Tribunal refiere que la Ley General para Defensa de los Consumidores indica que los prestadores de servicios serán responsables de los daños y perjuicios causados a los consumidores y usuarios, salvo que prueben que han cumplido las exigencias y requisitos reglamentariamente establecidos y los demás cuidados y diligencias que exige la naturaleza de la obligación, lo que impone un criterio de imputación subjetivo de presunción de culpabilidad.
Añade que esa normativa señala que los bienes y servicio puestos en el mercado deben ser seguros, en el sentido que, en condiciones de uso normales o razonablemente previsibles, incluida su duración, no presenten riesgo alguno para la salud o seguridad de las personas, o únicamente los riesgos mínimos compatibles con el uso del bien o servicio y considerados admisibles dentro de un nivel elevado de protección de la salud y seguridad de los usuarios.
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