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Recurso de protección acogido.

Corte de Santiago ordena inscripción de posesión efectiva formulada por nieto de la causante.

El Tribunal de alzada dejó sin efecto la resolución exenta impugnada, que denegó la solicitud de la inscripción sobre la base de razones formales y una normativa legal derogada.

8 de junio de 2023

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de protección deducido en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación y le ordenó dictar la resolución que en derecho corresponda, respecto de la solicitud de posesión efectiva formulada por nieto de la causante.

El fallo señala que, la controversia se suscita respecto de la juridicidad del fundamento que señala el Servicio de Registro Civil e Identificación para rechazar la solicitud del interesado, esto es, no haber acreditado la filiación legítima con la causante –quien sería su abuela–, para tener la calidad de heredero, de acuerdo con la normativa vigente a la época de apertura de la sucesión, esto es, 1990.

La resolución agrega que, este Tribunal de Protección advierte que el razonamiento del ente público recurrido, se funda en un estricto y formal apego a normas que se encuentran derogadas, y que ha desconocido, además, las reglas que actualmente regulan la materia, los principios que las inspiran y los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentran vigentes, los cuales lo obligan por cuanto forman parte del ordenamiento jurídico nacional, conforme a lo establecido en el inciso segundo del artículo 5° de la Constitución Política.

La resolución recuerda que, el reconocimiento que se realiza al consignar el nombre del padre o de la madre, a petición de cualquiera de ellos, al momento de practicarse la inscripción del nacimiento, conocido por la doctrina como ‘reconocimiento espontáneo, voluntario y presunto’, fue establecido por primera vez por la ley N° 4.808, sobre Registro Civil, en su artículo 32, para los efectos de permitir al hijo ilegitimo demandar alimentos. Tal reconocimiento fue trasladado al Código Civil, concretamente a su artículo 280 y, la Ley N° 10.271, de 2 de abril de 1952, le dio el efecto de otorgar al hijo el carácter de natural.

En la actualidad, por efecto de las disposiciones contenidas en la Ley de Filiación N° 19.585, la condición de ‘Hijo/a’ no admite distinción alguna. Así, se eliminaron todas las diferencias entre las distintas categorías de hijos que existían hasta antes de su dictación, esto es, ‘legítimo’, ‘natural’ e ‘ilegítimo’, por lo que resolver, como lo hace el organismo recurrido, es un criterio que se aparta tanto de la letra de la ley vigente en materia de filiación, como de su espíritu, el que, como ya se indicó, persiguió terminar con las diversas categorías de hijos y, con ello, con las discriminaciones a que daba lugar. (CA Santiago, causa Protección Rol N°27.496-2019).

Para el tribunal de alzada, al resolverse por el acto administrativo que se impugna que (…) –nieto de la causante–, no representa a su madre (…) en la sucesión de su abuela (…), ya que aquel ostenta la calidad de hijo natural, incurre en un acto ilegal, en tanto se aparta tanto de la letra de la ley vigente en materia de filiación, como de su espíritu, el que, como ya se indicó, persiguió terminar con las diversas categorías de hijos y, con ello, con las discriminaciones a que aquellas daban lugar.

También la Excma. Corte Suprema se ha pronunciado en casos similares al de autos, resolviendo que resulta aplicable el artículo 188 del Código Civil, que contempla la filiación no matrimonial (CS Rol N°8473-2013, sentencia dictada el 24 de diciembre del 2013; CS Rol 22.071-2018, sentencia dictada el 19 de diciembre de 2018).

El fallo afirma que esto, por cuanto, es sobre la base de dicho precepto legal que la recurrente de autos, en su calidad de bisnieta de la causante e hija de (…) –nieto de la causante–, ha reclamado ante el organismo administrativo competente el reconocimiento de sus derechos sucesorios.

La resolución añade que atendido lo expresado y los antecedentes analizados, queda de manifiesto que la acción del organismo recurrido contenida en la Resolución Exenta PE N° 55.106, de 14 de julio de 2022, del Servicio de Registro Civil e Identificación de la región Metropolitana es ilegal, puesto que junto con desconocer la filiación de la parte recurrente respecto de la causante fallecida, desestima los derechos que la normativa vigente le otorga como solicitante de la posesión efectiva denegada, decisión esta que se traduce en una discriminación arbitraria, esto es, que va más allá de las diferencias que el ordenamiento jurídico permite y, por consiguiente, en una afectación de la igualdad ante la ley reconocida en el numeral 2° del artículo 19 de la Constitución Política.

Por tanto, se resuelve que SE ACOGEsin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de (…), quien a su vez actúa en representación de su padre, (…); y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta PE N° 55.106, de 14 de julio de 2022, debiendo el Servicio de Registro Civil recurrido, proceder a dictar la resolución que en derecho corresponda, respecto de la solicitud de posesión efectiva formulada, considerando que la causante,  (…), es abuela de (…) y bisabuela de  (…).

 

Vea sentencia Rol Nº101.004-2022

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