Diario Constitucional

Recurso de nulidad acogido.

Juzgado de Garantía debe cumplir con la obligación legal de escriturar íntegramente la sentencia condenatoria, resuelve la Corte Suprema.

Al no cumplir con el mandato expreso de los artículos 39 y 396 del Código Procesal Penal, la magistratura vulneró el debido proceso del imputado al privarlo de conocer los fundamentos de la condena, así como de la posibilidad de ejercer oportunamente su derecho al recurso.

Por Redacción·08 de junio de 2023·2 min de lectura
Juzgado de Garantía debe cumplir con la obligación legal de escriturar íntegramente la sentencia condenatoria, resuelve la Corte Suprema.
Referencial

La Corte Suprema acogió el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el 14° Juzgado de Garantía de Santiago, que condenó al imputado al pago de una multa de 8 UTM, como autor del delito consumado de usurpación no violenta.

Los hechos ocurrieron durante marzo de 2021, cuando el encartado organizó la toma de unas casas que estaban por ser entregadas a sus respectivos dueños, en un conjunto habitacional de la ciudad de Santiago.

En contra de la sentencia condenatoria, el acusado interpuso recurso de nulidad invocando la causal contenida en la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, por vulneración al debido proceso.

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