Recurso de unificación de jurisprudencia rechazado.
Municipalidad de San Javier debe pagar a funcionaria contratada a honorarios las indemnizaciones que reconoce el Código del Trabajo al declararse su despido como injustificado.
El máximo Tribunal confirmó que el vínculo contractual entre las partes era de naturaleza laboral, al concurrir en la especie los elementos propios de la subordinación y dependencia, en atención al artículo 7 del Código del Trabajo.

La Corte Suprema rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Talca, que desestimó el recurso de nulidad presentado en contra del fallo de base, que hizo lugar a una demanda de declaración de relación laboral y despido injustificado.
Una terapeuta ocupacional demandó a la Municipalidad de San Javier, alegando que el vínculo existente entre ambas era de naturaleza laboral, pese a haber sido contratada a honorarios durante todo el periodo que estuvo en funciones en el municipio.
La actora ingresó al municipio el 11 de junio de 2018 y fue cesada el 31 de julio de 2021. Durante todo ese período trabajó atendiendo adultos mayores en dependencias de la demandada, como coordinadora del programa “Más adultos mayores autovalentes en atención primaria”. Aduce que obedecía ordenes de un superior directo, al que debía rendir cuentas del trabajo y quien autorizaba el pago de su remuneración, cumpliendo jornada y horario bajo el mismo régimen de feriados legales que los funcionarios municipales; por lo tanto, solicita que la relación sea declarada como laboral, y que la Municipalidad sea condenada al pago de las indemnizaciones correspondientes derivadas del despido injustificado.
Te puede interesar

Recurso de unificación de jurisprudencia rechazado.
Despido indirecto es improcedente si no existió entre las partes vínculo laboral de subordinación o dependencia.

Relación laboral en plataformas
El estatuto del conductor, ¿autónomo o subordinado? Otro tema en la tramitación de la ley sobre transporte remunerado de pasajeros («Ley Uber»).

Recurso de casación rechazado.
Corte Suprema confirma fallo que condenó a inmobiliaria por defectos de construcción de edificio.

