Con una superficie de 2,65 hectáreas.
Tercer Tribunal Ambiental rechazó reclamación de inmobiliaria por humedal urbano “Quebrada Gramado” en Puerto Varas.
El Tribunal, luego de revisar la información contenida en el expediente administrativo, sostuvo que es posible arribar a la conclusión sobre la existencia y extensión del Humedal Urbano Quebrada Gramado e indicó que tales antecedentes dan cuenta que el referido humedal corresponde a un cauce natural que presenta condiciones de inundación periódica, así como también presencia de especies hidrófitas.

El Tercer Tribunal Ambiental, de manera unánime, rechazó la reclamación presentada por Inversiones Puerto Octay S.A. contra la resolución del Ministerio del Medio Ambiente, que reconoció el año 2021 el humedal urbano “Quebrada Gramado” en la comuna de Puerto Varas, con una superficie de 2,65 hectáreas. La empresa había solicitado al Tribunal dejar sin efecto la resolución de la autoridad ambiental o que dispusiera su modificación o reemplazo en lo pertinente, pues, a su juicio, se habría hecho una caracterización insuficiente de los elementos ecosistémicos del sector.
Frente a la alegación de la empresa si la resolución del Ministerio del Medio Ambiente afecta el derecho de dominio, la libertad de desarrollar actividades económicas y el patrimonio de la Reclamante, el Tribunal rechazó la alegación y estimó que, “la Ley N° 21.202, que autoriza la dictación del acto reclamado, no establece un régimen de prohibición absoluta para desarrollar actividades o proyectos en las cercanías de los humedales declarados, sino únicamente la necesidad de someterlos -si corresponde a las figuras del art. 10 referidas- en forma previa al SEIA, precisamente por el especial valor ambiental que poseen estos ecosistemas”. Agrega la sentencia que son los propios titulares de proyectos o actividades a quienes les corresponde realizar los estudios necesarios para determinar, si los respectivos proyectos o actividades se encuentran en alguna de las causales de ingreso al SEIA.
El Tribunal también rechazó la alegación sobre el supuesto análisis arbitrario e ilegal que habría efectuado el Ministerio de los antecedentes y observaciones de terceros interesados, esto es, infracción a los principios de juridicidad, congruencia y racionalidad. Asimismo, el Tribunal desestimó las alegaciones asociadas a vicios de incompetencia del Ministerio, pues consideró que habría sido la SEREMI de Medio Ambiente de Los Lagos el órgano que habría efectuado el análisis técnico de los antecedentes presentados por el Municipio, por lo que su actuar se ajustó a la legalidad.
Temas
Te puede interesar

Probidad administrativa.
Tricel deberá conocer apelación deducida contra sentencia que rechazó requerimiento de remoción e inhabilidad en contra del Alcalde de Puerto Varas.

Arriesga una multa de hasta 1.000 UTA.
Superintendencia del Medio Ambiente inicia procedimiento sancionatorio contra constructora por incumplir normativa de emisión de ruidos en comuna de Las Condes.

Mina el Dorado.
Superintendencia de Medio Ambiente inicia procedimiento sancionatorio contra proyecto minero por incumplir con su Resolución de Calificación Ambiental.

