Diario Constitucional

En casos de preemergencia y emergencia ambiental.

SMA actualiza listado de empresas que deben paralizar en episodios de contaminación crítica en la Región Metropolitana.

Establecimientos contaminantes que no cumplan ciertos requisitos deben paralizar para proteger la salud de la población de la región.

Por Redacción·21 de junio de 2023·1 min de lectura
Imagen: Ministerio del Medio Ambiente
Referencial

La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), en cumplimiento a su deber de protección al medio ambiente, actualizó el listado de “Grandes Establecimientos Industriales” afectos al Plan de prevención y descontaminación atmosférica de la Región Metropolitana que deben paralizar cuando sean decretados los estados de preemergencia y emergencia ambiental por el Delegado Presidencial

Los establecimientos industriales deben paralizar en el caso que se cumpla con alguno de los siguientes criterios: no cumplan las metas anuales de emisiones establecidas en sus respetivos planes de reducción de emisiones de material particulado; no reporten los antecedentes para verificar el cumplimiento de las metas anuales establecidas en sus respectivos planes de reducción de emisiones de material particulado y, por tanto, no sea posible evaluar la reducción allí establecida; aquellos que no cuenten con un Plan de Reducción de Emisiones aprobado por la SEREMI del Medio Ambiente y, por tanto, no sea posible evaluar la reducción de emisiones establecida.

Los establecimientos quedan sujetos a la medida de paralización de operación de todas las fuentes estacionarias, en episodios de preemergencia (material particulado respirable o MP entre 110 y 170 µg/m3) y emergencia ambiental (MP sobre 170 µg/m3), establecida en el Plan de prevención y descontaminación atmosférica de la Región Metropolitana.

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