Procedimiento Administrativo.
Contienda de competencia entre la Municipalidad de Saavedra y la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas se presenta al Tribunal Constitucional.
La Municipalidad estima que el otorgamiento de permisos especiales sobre bienes de uso público es de su exclusiva competencia con exclusión de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas.

La Municipalidad de Saavedra promovió ante el Tribunal Constitucional una contienda de competencia suscitada con la Subsecretaría de las Fuerzas Armadas, cuyo antecedente es un proceso administrativo sobre el otorgamiento de concesiones en el bien nacional de uso público “Parque Costanera”, ubicado en la comuna de Saavedra.
El municipio estima que el otorgamiento de los permisos especiales a los particulares sobre los bienes nacionales de uso público, institución propia del Derecho Administrativo Municipal, es una función esencial y privativa de las municipalidades, dirigida a autorizar a los particulares para que desarrollen actividades mediante la ocupación de espacios públicos, lo que excluye a otros organismos de dicho procedimiento administrativo, tanto más si aquel que motiva la contienda es de dominio del Serviu, el que ha suscrito un convenio para ceder su administración a la Municipalidad.
Hace presente que la jurisprudencia administrativa de la Contraloría General de la República ha concluido que las atribuciones que, de acuerdo con la Ley N° 18.695 tienen los municipios para administrar los bienes indicados, deben ejercerse en el marco de la normativa vigente respetando la naturaleza pública de éstos, de manera que los permisos que se otorguen a determinadas personas para la ocupación de los mismos no pueden significar que se estorbe o impida su uso común o general.
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