Diario Constitucional

Lesión enorme.

Normas que permiten al juez tasar bienes inmuebles a su discreción en ventas forzadas se impugnan ante el Tribunal Constitucional.

La ausencia de parámetros objetivos para que el juez rebaje el precio mínimo de la subasta contraviene la igualdad ante la ley y su derecho de propiedad, alega el requirente.

Por Redacción·30 de junio de 2023·4 min de lectura
Norma que permite reducir el precio de la subasta a los dos tercios de la tasación de los bienes embargados, se impugna ante el Tribunal Constitucional.
Referencial

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, los artículos 499 N° 2, y 500 N° 2, del Código de Procedimiento Civil; y 1891 del Código Civil.

Los preceptos legales impugnados establecen:

“Si no se presentan postores en el día señalado, podrá el acreedor solicitar cualesquiera de estas dos cosas, a su elección: 2a. Que se reduzca prudencialmente por el tribunal el avalúo aprobado. La reducción no podrá exceder de una tercera parte de este avalúo.” (Art. 499, N°2, Código de Procedimiento Civil).

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