Recurso de amparo rechazado.
Reformalizar durante la audiencia de apercibimiento de cierre de la investigación luego de haber ampliado el plazo de investigación por un delito distinto, no es ilegal, resuelve Corte de Valparaíso.
La facultad de agrupar investigaciones es privativa del Ministerio Público.

La Corte de Valparaíso rechazó el recurso de amparo interpuesto en contra del Juzgado de Garantía de Quilpué que permitió la reformalización por el delito de abuso sexual solicitada por el Ministerio Público en contra de un imputado que fue formalizado previamente por el delito de femicidio.
El recurrente alegó que la resolución impugnada es arbitraria e ilegal, ya que durante la audiencia de apercibimiento de cierre de la investigación por el delito de femicidio, el recurrido a solicitud de la defensa dispuso ampliar el plazo de investigación. Sin embargo, durante la misma audiencia a solicitud de Fiscalía permitió que se reformalizara al imputado por el delito de abuso sexual, cuestión que escapa totalmente de la finalidad por la cual se amplió la investigación y a los hechos que se investigaban en la causa de femicidio.
En este sentido, estima que se vulnera la libertad personal del imputado, en cuanto se extenderá aún más la prisión preventiva en su contra, puesto que la defensa deberá analizar los antecedentes relativos al nuevo delito imputado, abuso sexual impropio, y ello conlleva aumentar el plazo de investigación.
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