Ordenado por la Superintendencia del Medio Ambiente.
Segundo Tribunal Ambiental confirma multa de 33 UTA en contra de gimnasio Sportlife de Maipú por emisión de ruidos molestos.
La configuración de la infracción reclamada fue debidamente realizada, cumpliendo satisfactoriamente con lo establecido en el Protocolo Técnico para la fiscalización de la norma de emisión de ruidos molestos (D.S. N°38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente), y en el propio Decreto Supremo

El Segundo Tribunal Ambiental confirmó multa de 33 UTA al rechazar la reclamación de gimnasio Sportlife en contra de lo ordenado por la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) a local ubicado en la comuna de Maipú debido a la generación de ruidos molestos.
En su análisis de la causa, el Tribunal pudo determinar que en el procedimiento sancionatorio, la SMA no vulneró los artículos de la Ley N°19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, ni los principios aludidos por la empresa en su reclamación. “Motivo por el cual no se acreditó una dilación excesiva ni abandono del procedimiento sancionatorio, sin perjuicio de constatar la necesidad de cumplir con el deber de debida asistencia al regulado por el órgano estatal”.
Asimismo, el Tribunal constató que de las mediciones realizadas por la SMA se pudo identificar correctamente que los ruidos provenían del gimnasio SPORTLIFE y no de otras fuentes vecinas.
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