Requerimiento de inconstitucionalidad de norma de Auto Acordado.
Norma que faculta desestimar de plano denuncia o reclamo en contra de integrante del Poder Judicial y archivar antecedentes, se impugna de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional.
La requirente alega que se infringe la igualdad ante la ley, la igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos, particularmente el debido proceso, el derecho a la dignidad y, de conformidad al artículo 5 de la Constitución, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, Convención de la Cedaw, Convención de Belém do Pará, como así también las Política de la Secretaría Técnica de Género y no discriminación de la Corte Suprema.

Es competencia del Tribunal Constitucional resolver sobre las cuestiones de constitucionalidad de los autos acordados dictados por la Corte Suprema, las Cortes de Apelaciones y el Tribunal Calificador de Elecciones, impugnación que puede conocer la Magistratura Constitucional a requerimiento del Presidente de la República, de cualquiera de las Cámaras o de diez de sus miembros, y también de toda persona que sea parte en juicio o gestión pendiente ante un tribunal ordinario o especial, o desde la primera actuación del procedimiento penal, cuando sea afectada en el ejercicio de sus derechos fundamentales por lo dispuesto en el respectivo auto acordado.
Invocando el ejercicio de esta competencia, una abogada solicitó declarar inconstitucional, el inciso primero del artículo 13 del Auto Acordado N°108-2020 de la Corte Suprema, sobre procedimiento para investigar la responsabilidad disciplinaria de los integrantes del Poder Judicial.
La norma del Auto Acordado impugnada de inconstitucionalidad, establece:
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Comentarios (1)
Jorge cerda es necesario más que nunca que exista una verdadera responsabilidad administrativa de los jueces y funcionarios del poder judicial. no más corrupción.
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Código de Procedimiento Penal.
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