Recurso de nulidad rechazado.
Aplicar agravante por cometer delito mientras cumplía libertad vigilada no vulnera el principio non bis in idem, resuelve Corte de Temuco.
Ponderar y dictaminar si la colaboración prestada por el acusado puede o no calificarse de sustancial para el esclarecimiento de los hechos investigados, es una decisión privativa de los jueces de la instancia.

La Corte de Apelaciones de Temuco rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Angol, que condenó al acusado a la pena de 15 años y un día de presidio mayor en su grado máximo, como autor del delito de homicidio simple.
El recurrente alegó que se falló con errónea aplicación del derecho, ya que el acusado no sólo renunció a su derecho a guardar silencio al haber declarado durante el juicio, sino que además, de acuerdo a las declaraciones de los funcionarios de la PDI, permaneció en el lugar de los hechos cerca de cinco horas desde que cometió el delito y les indicó el lugar en que había escondido el cuchillo, por lo que se debió aplicar la atenuante de colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos.
Agrega que, no puede aplicársele la agravante por haber cometido un delito mientras cumplía la condena sustitutiva de libertad vigilada, por cuanto el quebrantamiento constituye un delito en sí mismo como bien lo dispone el artículo 90 del Código Penal, por lo que no puede constituir a su vez una agravante, de lo contrario se vulnera el principio non bis in idem, consagrado en el artículo 63 del mismo cuerpo normativo.
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