Recurso de nulidad rechazado.
No se pueden incorporar en la audiencia de juicio oral sólo copias de los cheques para acreditar el delito de giro doloso de cheques.
Al no haberse acompañado los cheques originales y sus protestos, tal como se había ofrecido por el querellante, el Juez de Garantía concluyó, acertadamente, que “no se ha podido acreditar que los cheques hayan sido extendidos con las menciones exigidas por el artículo 13 del DFL 707.

La Corte de Apelaciones de Copiapó rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Garantía de esas ciudad, que absolvió a los querellados por el delito de giro doloso de cheques y condenó a la parte querellante a pagar $2.000.000.- por costas.
El recurrente alegó que se falló con error en la aplicación del derecho, ya que la decisión de absolver a los querellados obedece únicamente a que el tribunal no incorporó materialmente la copia digital de los cheques, lo que conllevó a que no fuera posible dar por establecido el delito, por cuanto no se acreditó que los cheques hayan sido extendidos con las menciones exigidas por la ley (artículo 13 del DFL 707), esto es, nombre del librado, fecha de expedición, la cantidad girada en letras y números y la firma del librador y, porque no se pudo acreditar que el banco certificó la causal de protesto de ellos, en circunstancias que las copias acompañadas permitían perfectamente acreditar todas y cada una de las formalidades legales y procedimentales con el objeto de perseguir la responsabilidad de los querellados, puesto que los cheques se encontraban debidamente custodiados en el tribunal civil, en cuanto fueron agregados en la gestión preparatoria de la notificación de protestos de cheques.
Aduce que, la custodia de los cheques se hizo presente no sólo en la propia querella de autos, sino que también en las audiencias iniciales y de preparación, razón por la cual, los querellados y el propio Tribunal tenían perfecto conocimiento de lo anterior, desde que se les notificó a los querellados la querella interpuesta, sin alegar de esta circunstancia, incluso haciendo suya la prueba documental ofrecida por su parte, por lo que se han infringido los artículos 276 y 295 del Código Procesal Penal y el artículo 22 del Decreto con Fuerza de Ley N°707, sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques.
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