Diario Constitucional

Recurso de unificación de jurisprudencia rechazado.

Relación entre funcionaria contratada a honorarios y municipio de Maipú se rige por el Código del Trabajo, al existir elementos de subordinación y dependencia.

No obstante, los indicios de laboralidad que sustentan la relación declarada entre las partes, no son suficientes para fundar la acción de despido indirecto que de forma subsidiaria dedujo la actora, esto, pues los fallos que acompañó para homologación en dicha materia, difieren en la especie de la situación que acusa.

Por Redacción·24 de diciembre de 2023·3 min de lectura
Relación entre funcionaria contratada a honorarios y municipio de Maipú se rige por el Código del Trabajo, al existir elementos de subordinación y dependencia.
Referencial

La Corte Suprema rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que acogió parcialmente el recurso de nulidad deducido contra el fallo de base, que acogió a una demanda declarativa de relación laboral y despido indirecto, y en su lugar, estimó que la relación laboral concluyó por renuncia del demandante, manteniendo el fallo en todo lo demás.

La demandante sostuvo que prestó servicios para el municipio de Maipú entre el 1 de noviembre de 1996 y el 4 de septiembre de 2020, mediante sucesivos contratos de honorarios sin solución de continuidad, cumpliendo horarios y jornada, sujeta bajo supervisión y órdenes de un superior, en dependencias de la Municipalidad, y recibiendo una contraprestación en dinero por las labores desarrolladas; por lo tanto, solicita la declaración de la relación laboral, que el despido sea declarado injustificado mediante la acción de despido indirecto, y la nulidad del mismo.

El tribunal de primera instancia hizo lugar a la demanda declarativa y al despido injustificado, rechazando la nulidad del despido indirecto, condenando al demandado al pago de las indemnizaciones y recargos legales; decisión que fue modificada por la Corte de Santiago al acoger el recurso de nulidad deducido por el municipio, declarando que el autodespido fue injustificado y que la relación laboral concluyó por renuncia de la funcionaria.

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