Delito de calumnia e injuria.
Corte de Valparaíso rechaza recurso de protección de funcionario despedido de municipio por denostar a compañeros de trabajo.
La Quinta Sala del tribunal de alzada descartó actuar ilegal, arbitrario del municipio y la desproporcionalidad de la medida, argüida por la recurrente.

La Corte de Apelaciones de Valparaíso rechazó el recurso de protección interpuesto en contra de la Municipalidad de Algarrobo por destitución del funcionario recurrente, y contra la Contraloría General de la República, que desestimó el reclamo que presentó contra del decreto que ordenó su salida de la casa edilicia.
El fallo señala que tal como se lee del expediente sumarial, estos cargos fueron imputados al recurrente, por haber involucrado a (…) y a otros funcionarios, en la comisión de una serie de ilícitos, además de denostarlos públicamente frente a otros funcionarios, mediante el uso de expresiones groseras, lo que además de afectar la dignidad de toda persona, podría llegar a ser constitutivo del delito de calumnia e injuria, previstos y sancionados en los artículos 412 y 416 del Código Penal, respectivamente.
La resolución agrega que, del análisis del expediente, se verifica que existió un procedimiento legalmente tramitado de conformidad a lo establecido en la Ley 18.883, llevado ante un fiscal nombrado para tal efecto, donde se tomó declaración a las partes y a testigos, hubo formulación de cargos, descargos, propuesta de sanción, entre otros múltiples trámites, todo lo cual, permite concluir que no existió un actuar ilegal o arbitrario de parte de la Municipalidad, ni tampoco de la Contraloría General de la República, lo que lleva a rechazar la presente acción constitucional.
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