En caso contrario adolecen de nulidad.
Instrucciones del empleador que regulan el uso de dispositivos digitales en el trabajo deben elaborarse conjuntamente con los representantes de los trabajadores, resuelve el Tribunal Supremo de España.
Con independencia de que tan amplias posibilidades de acceso pudieran, en su caso, colisionar gravemente con los derechos a la intimidad y dignidad de los trabajadores; lo cierto es que tales criterios debieron ser fijados con la participación de los representantes de los trabajadores, tanto en atención al discutible contenido de los mismos, como a su contenido de especificación novedosa de anteriores instrucciones.

El Tribunal Supremo de España desestimó el recurso de casación deducido por una empresa, cuyas directrices de uso de medios digitales fue anulada por un tribunal de instancia. Dictaminó que este tipo de normas deben elaborarse conjuntamente con los representantes de los trabajadores, lo cual no ocurrió en el caso concreto.
La empresa recurrente dictó una resolución (instrucción) en la que estableció los lineamientos normativos para el uso de dispositivos digitales. En la especie, buscaba regular el uso del correo electrónico, internet y almacenamiento de información en los discos duros de los equipos puestos a disposición de la plantilla en la empresa, así como la conexión a computadores de la oficina cuando se teletrabaja, para poder vigilar en tiempo real la labor de los trabajadores.
Por su parte, la organización sindical se opuso en sede judicial a esta medida, alegando que era contraria a las normas que regían la relación laboral con el empleador, y que no participó en la elaboración de la misma, a pesar de ser la representante de los trabajadores de la compañía.
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