Autoridades deben abstenerse de ejecutar la condena.
CIDH dicta medidas cautelares en favor de mujer condenada a la pena de muerte en Estados Unidos.
En cuanto a los Estados que mantienen la pena de muerte, existen una serie de restricciones y limitaciones establecidas en los instrumentos regionales de derechos humanos que los Estados están obligados a cumplir de conformidad con el derecho internacional. Dichas restricciones y limitaciones se basan en el reconocimiento del derecho a la vida como derecho supremo del ser humano, y condición sine qua non del disfrute de todos los demás derechos.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) dictó medidas cautelares en favor de Brenda Evers Andrew, mujer condenada a la pena de muerte en el Estado de Oklahoma (Estados Unidos) por el asesinato de su ex cónyuge. Solicitó a las autoridades no llevar a cabo la ejecución, programada para marzo o abril de 2024, mientras no exista un pronunciamiento de fondo sobre la solicitud de la mujer.
La mujer se encuentra en riesgo inminente de ser ejecutada, después de pasar más de 18 años en el corredor de la muerte. En la solicitud se alega que las opciones legales disponibles, como el recurso de revisión ante la Corte Suprema de Estados Unidos y la petición de clemencia al gobernador de Oklahoma, tienen escasas posibilidades de éxito.
Se adujo que el proceso judicial de Brenda ha estado plagado de irregularidades que violan varios artículos de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, que consagran el debido proceso, el derecho a la igualdad ante la ley, y el derecho a un juicio. En particular, se sostuvo que el juicio estuvo sesgado por estereotipos de género y narrativas discriminatorias.
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