Recurso de nulidad rechazado.
Circulación de información al interior del banco no vulnera el secretario bancario, resuelve Corte de La Serena.
La información referente a la venta de acciones de la querellante y posterior depósito en su cuenta corriente en el Banco Santander, institución bancaria del cual el encartado es un dependiente, no salió de la esfera interna del Banco, por lo que el tribunal a quo correctamente tuvo por no configurado el delito atribuido.

La Corte de Apelaciones de La Serena rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la parte querellante en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Garantía de la capital de la región de Coquimbo, que absolvió al requerido por el delito de violación al secreto bancario.
El recurrente alegó que se falló con error en la aplicación del derecho y vulnerando el principio de razón suficiente, ya que el tipo penal no requiere la determinación de a quién se le revela, sino la determinación de la infracción al deber de custodia de la información, de ese modo, el tribunal al estimar que la información acerca de la operación de venta de las acciones y el dinero que debía traerse a Chile desde el exterior para ser entregado al querellante era una información libre al interior del banco y que su revelación dentro de la institución financiera no constituiría el delito, juzga de mala manera, en cuanto el requerido es un empleado del banco y sujeto, por tanto, a la obligación de secreto, por lo que en atención a la Ley N°19.628, no debió entregar la información que permitió que se vendieran las acciones y se manejara la operación misma como producto de la información sujeta a secreto.
Aduce que, de haberse valorado completamente los medios de prueba rendidos, necesariamente, se debió concluir y establecer que la prueba de cargo rendida en juicio resulta suficiente para probar el hecho y atribuir participación al requerido.
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