Recurso de nulidad rechazado.
Ser sorprendido en horario de toque de queda sin salvo conducto habilita a Carabineros registrar las vestimentas del acusado.
El actor fue sorprendido al interior de un vehículo durante el horario de restricción de circulación debido a la crisis sanitaria, y sin portar un salvoconducto, situación de flagrancia que habilita la detención por infracción al artículo 318 del Código Penal, y a la vez, autoriza a los agentes registrar las vestimentas del acusado, encontrando que aquel portaba una pistola sin la debida autorización.

La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán, que condenó al imputado a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado mínimo, como autor del delito consumado de porte ilegal de arma de fuego.
A las 23:50 horas del día 25 de marzo de 2020, en horario de toque de queda, el imputado transitaba en un automóvil por un sector de la comuna de Coihueco. En tal contexto, fue fiscalizado por personal de carabineros y dado que el acusado no contaba con el salvoconducto de rigor, fue detenido por infracción al artículo 318 del Código Penal, y seguidamente al registro a sus vestimentas, los agentes encontraron en uno de los bolsillos del pantalón una pistola marca Walther, calibre 6,35; por lo que fue puesto a disposición de la justicia.
En contra de la sentencia condenatoria, el acusado dedujo recurso de nulidad invocando la causal contenida en la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, por vulneración al debido proceso.
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