Diario Constitucional

Recurso de nulidad acogido.

Juez de Garantía debe dar cumplimiento a obligación de dar a conocer sentencia condenatoria de forma íntegra y por escrito a los intervinientes.

La celeridad de los procedimientos orales no es óbice para que el sentenciador se limite a “remitirse al audio de la audiencia”, en la parte considerativa de su fallo, pues ello vulnera el derecho a recurso de las partes, al verse privadas de conocer los razonamientos del tribunal para emitir su fallo.

Por Redacción·31 de marzo de 2024·2 min de lectura
The Simpsons / Fox entertainment / Judge Snyder.
Referencial

La Corte Suprema acogió el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Collipulli, que condenó al acusado a la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, como autor del delito consumado de sustracción de madera.

En contra de la sentencia condenatoria, el querellante particular dedujo recurso de nulidad invocando la causal contenida en las letras a) y b) del artículo 373 del Código Procesal Penal; por vulneración al debido proceso, y errada aplicación del derecho.

El querellante sostuvo que, el juez no cumplió con su obligación de dar a conocer por escrito y de forma íntegra la sentencia condenatoria, vulnerando su derecho a recurso, al desconocer los razonamientos que tuvo presente el juzgador no solo para condenar, sino para omitir decretar el comiso de las especies incautadas.

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