Contraloría General de la República.
Servicios Locales de Educación Pública debe constituir consejos de la sociedad civil además de Consejos Locales de Educación Pública.
Si bien ambos son órganos de participación ciudadana, los Consejos Locales de Educación Pública forman parte de la organización interna de los SLEP y, además, su integración es diferente a aquella contemplada para los Consejos de la Sociedad Civil.

La Dirección de Educación Pública solicitó a la Contraloría General de la República, un pronunciamiento acerca de la obligatoriedad de constituir consejos de la sociedad civil (COSOC) en los Servicios Locales de Educación Pública (SLEP), para los efectos de dar cumplimiento a la ley N° 20.500, sobre asociaciones y participación ciudadana en la gestión pública.
Requerido su parecer, la Subsecretaría de Educación señaló, en síntesis, que la ley N° 21.040 regula de forma especial la participación ciudadana en la gestión de los SLEP, a través de los Consejos Locales de Educación Pública (CLEP), por lo que no sería obligatorio constituir consejos de la sociedad civil conforme la ley N° 20.500.
Por su parte, la Subsecretaría General de Gobierno informó que los SLEP se encontrarían obligados a constituir consejos de la sociedad civil.
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