Recurso de protección acogido por la Corte Suprema.
Servicio de Registro Civil no puede excusarse en la “filiación indeterminada” de los solicitantes para rechazar una rectificación de posesión efectiva.
El Servicio no tuvo en consideración el reconocimiento presunto que el padre de los recurrentes hizo al momento de otorgarles su apellido, por lo que no puede fundar el rechazo de la rectificación en que los actores carecen de filiación determinada, debido a que tal aserto los discrimina arbitrariamente al exigirles algo que excede los márgenes del ordenamiento.

La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Chillán, que rechazó el recurso de protección interpuesto por los hermanos de un causante en contra del Servicio de Registro Civil, por negarse a rectificar la posesión efectiva del hermano de los actores; y en su lugar, acogió la acción cautelar.
Los recurrentes indicaron ser los hermanastros del causante, compartiendo el parentesco por ser hijos del mismo padre, pero de diversa madre. Refieren que, el recurrido se negó a rectificar la posesión efectiva de los bienes quedados al fallecimiento de su hermano, fundado en que los recurrentes no contaban con el reconocimiento paterno conforme a la legislación vigente a la fecha de la inscripción, antes de la entrada en vigor de la Ley Nº10.271.
Los actores estiman que el Registro Civil los ha discriminado arbitrariamente, infringiendo la igualdad ante la ley, al desconocer el parentesco de los recurrentes respecto a su padre y hermano fallecidos, discriminación que va más allá de las diferencias que contempla el ordenamiento; por lo tanto, solicitan a la Corte que ordene al recurrido rectificar la posesión efectiva de su hermano.
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