Exequátur acogido.
Sentencia de tribunal argentino que declara herederos universales a hijos argentinos del causante dueño de acciones de una S.A. en Chile debe ser cumplida en nuestro país.
La magistratura autorizó el cumplimiento de un fallo civil dictado allende Los Andes, en el cual, se reconocía como herederos universales a los hijos argentinos de un causante que poseía acciones en una sociedad anónima chilena. El máximo Tribunal estimó que la sentencia solicitada no contraviene el orden público chileno, por lo que autorizó su cumplimiento ante el tribunal correspondiente.

La Corte Suprema acogió la solicitud de exequátur interpuesta por los hijos de un causante fallecido en Argentina, para hacer cumplir un fallo civil dictado en dicho país que los declara como herederos universales de su padre, respecto de las acciones que aquel poseía en una Sociedad Anónima chilena.
Los solicitantes sostuvieron ser hijos de un ciudadano argentino que era titular de $330.000.000.- en acciones en Radio Victoria S.A. Asimismo, refieren que por sentencia dictada el 19 de marzo de 2019 por el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil Nº54, sobre sucesión testamentaria, fueron declarados herederos universales de todos los bienes quedados a la muerte de su padre, tanto en Argentina como en Chile; por lo tanto, solicitan al máximo Tribunal la autorización para hacer cumplir dicho fallo en nuestro país, y así poder iniciar con el trámite de posesión efectiva respecto de las acciones que el causante era dueño.
El máximo Tribunal hizo lugar al pase regio, luego de razonar que, “(…) a juicio de esta Corte, se trata de una resolución que emana de un órgano jurisdiccional competente de conformidad con la ley chilena y no se opone a la ley ni al orden público nacional, desde que instituye como herederos a sus hijos, sin perjuicio de los derechos de la cónyuge sobreviviente, lo que concuerda con el régimen de asignaciones forzosas contemplado en el ordenamiento jurídico nacional”.
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