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Segundo Tribunal Ambiental confirmó multa de $78 millones por infracción a norma de ruidos contra centro comercial ubicado en Ñuñoa.

La sentencia ambiental centra su análisis en la controversia planteada por la empresa que acusaba un error en las notificaciones que la SMA realizó en el marco del procedimiento, lo que podría haber implicado la nulidad de la notificación de la formulación de cargos y las demás resoluciones del procedimiento.

Por Redacción·02 de mayo de 2024·4 min de lectura
Imagen: portalinmobiliario.com
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El Segundo Tribunal Ambiental rechazó la reclamación presentada por Inversiones Punta Blanca en contra de la SMA, que buscaba anular la multa de más de $78 millones (100 UTA) ordenada contra centro comercial ubicado en la comuna de Ñuñoa por infracción a la norma de ruido.

La sentencia ambiental centra su análisis en la controversia planteada por la empresa que acusaba un error en las notificaciones que la SMA realizó en el marco del procedimiento, lo que podría haber implicado la nulidad de la notificación de la formulación de cargos y las demás resoluciones del procedimiento.

“En conclusión, conforme a lo expuesto y razonado en esta sentencia, la SMA notificó válidamente a Inversiones Punta Blanca SpA la formulación de cargos -conforme a lo dispuesto en el artículo 49 de la LOSMA- mediante carta certificada enviada al domicilio indicado en la denuncia, así como las demás resoluciones del procedimiento. También consta que la reclamante tomó conocimiento del procedimiento, mediante la presentación efectuada ante la SMA por el Jefe de Gestión de Operaciones de Punta Blanca Grupo Inmobiliario, en el que acompañó un informe técnico que en cada una de sus páginas lleva el membrete Inversiones Punta Blanca SpA. Corrobora lo anterior el hecho de que la reclamante, al solicitar a la SMA la nulidad de lo obrado en el procedimiento, reconociera que efectuó la referida presentación. De esta forma, al haber sido válidamente notificadas las resoluciones del procedimiento, la SMA actuó conforme a Derecho al rechazar las solicitudes de nulidad y la de reconsideración de la sanción”, expone el fallo.

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