Infracción a la Ley del Consumidor.
Centro comercial es condenado a indemnizar el daño emergente y el daño moral al no adoptar las medidas tendientes a evitar el accidente sufrido por un niño que resultó con su mano atrapada en las escaleras mecánicas del establecimiento.
La Corte descartó la exposición imprudente al daño del menor y su familia que alegó la empresa demandada, por cuanto estos no estaban en condiciones ciertas de evitar el accidente que sufrió.

La Corte de Santiago confirmó, con declaración, la sentencia dictada por el Primer Juzgado de Policía Local de La Reina, que acogió la denuncia infraccional y la demanda civil interpuestas en contra de la empresa administradora de un centro comercial por los padres de un niño que resultó lesionado, luego de quedar con su mano atrapada en una escalera mecánica del establecimiento comercial.
Los demandantes señalan que, junto a su hijo, acudieron al mall Plaza Egaña, -administrado por la empresa denunciada-, para que el niño jugara en el patio de entretenciones dispuesto en una zona próxima al patio de comidas. Señalan que un tiempo después se retiraron del lugar haciendo uso de una escalera mecánica, momento en el cual la mano del menor quedó atrapada en dicha escalera, causándole lesiones.
Agregan que, ante la falta de asistencia oportuna, y por la entidad de las heridas, fueron ellos mismos quienes trasladaron al niño por sus propios medios al servicio de urgencia del Hospital Militar, recinto en el que recibió las primeras atenciones. Días después, producto de los efectos de un medicamento no idóneo que fue administrado, sumado a la infección de la herida, el niño tuvo que ser atendido nuevamente, esta vez quedando hospitalizado por 3 días.
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