Diario Constitucional

Recurso de protección rechazado.

Se ajusta a derecho corte de electricidad dispuesto por el administrador de un centro comercial a un local arrendado que mantiene una cuantiosa deuda por ese concepto. Una cláusula contractual así lo permite.

La actora fundó su alegación de ilegalidad en la vigencia del contrato de arrendamiento entre las partes, pero omitió la existencia de un contrato complementario de suministro de energía que faculta al proveedor de ese servicio a cortar la electricidad en caso de mora del deudor.

Por Redacción·07 de octubre de 2022·3 min de lectura
Imagen: La Tercera.
Referencial

La Corte de Santiago desestimó el recurso de protección interpuesto por una sociedad arrendataria en contra de la administradora de centros comerciales Grupo Patio, por el aviso y corte de energía eléctrica y agua potable, y amenaza de expulsión de un centro comercial.

La actora expone que mantiene un contrato de arrendamiento con el Grupo Patio, en virtud del cual hace uso de las instalaciones ubicadas en el estacionamiento del Centro Comercial de Ciudad Satélite, y que en octubre de 2021 funcionarios de la recurrida le enviaron un aviso de corte de energía eléctrica mediante correo electrónico que, entre otras cosas, informaba que el corte de suministro se llevaría a efecto en dos centros de lavado de automóviles arrendados. Agrega que, a fines del mismo mes de octubre, se procedió al corte de electricidad y estima que es inminente la prohibición de ingreso al local arrendado, lo que configura un actuar ilegal y arbitrario de parte de la recurrida, toda vez que existe un contrato de arrendamiento vigente entre las partes, y aun así ha procedido, sin autorización judicial ni legal, a través de vías de hecho.

Alega que tal proceder conculca los derechos fundamentales consagrados en el artículo 19 N° 3, 24, 26 y sobre todo el 21 de la Constitución, desde que obstruye el ejercicio del derecho a ejecutar su legítima actividad económica consistente en el lavado de automóviles.

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