La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) presentó el caso 14.174 de Venezuela ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) el 12 de marzo de 2024 por la privación de la libertad de José Luis Parada Sánchez en un proceso penal que no respetó las garantías del debido proceso y por la falta de atención médica durante su detención.
José Luis Parada Sánchez, exgerente de la compañía Petróleos de Venezuela S.A (PDVSA), fue denunciado por irregularidades en licitación y contratación de servicios en 2008 y posteriormente, en 2015, arrestado por funcionarios del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN) en el aeropuerto de Maracaibo. Durante su detención, enfrentó dilaciones judiciales, denegación de atención médica y negligencia en su traslado a centros de salud, a pesar de su diagnóstico de cáncer colorrectal. Aunque hubo una medida de arresto domiciliario y múltiples órdenes judiciales, los funcionarios del SEBIN no acataron su liberación, lo que finalmente lo llevó a evadir la custodia y huir en 2017.
En su informe de Admisibilidad y Fondo No. 393/22, la CIDH encontró que la detención fue realizada de manera incompatible con la Convención Americana, debido a que los funcionarios no se identificaron ni informaron adecuadamente sobre los motivos de la detención. Además, determinó que la prisión preventiva fue arbitraria y violó el derecho a la libertad personal y a la presunción de inocencia, al ser considerada como una medida punitiva en lugar de cautelar.
La Comisión también señaló que la negativa del SEBIN a acatar órdenes judiciales para el arresto domiciliario y la presentación periódica de Parada Sánchez constituyó una violación adicional a sus derechos, al no brindarle un recurso efectivo para obtener la libertad.
Finalmente, la CIDH destacó la prolongada duración del proceso penal sin una sentencia de primera instancia, por lo que concluyó que el Estado también violó el derecho a las garantías y a la protección judicial. Por otro lado, la falta de atención médica oportuna y adecuada para Parada Sánchez mientras estuvo bajo custodia del Estado, constituyó una violación al derecho a la integridad personal y a la salud.
Por lo anterior, la CIDH concluyó que el Estado de Venezuela es responsable por la violación de los artículos 5.1 y 5.2 (derecho a la integridad personal), 7.1, 7.2, 7.3, 7.4, 7.5 y 7.6 (derecho a la libertad personal), 8.1 y 8.2 (derecho a las garantías judiciales), 25.1, 25.2 c) (derecho a la protección judicial) y 26 (derecho a la salud) de la Convención Americana sobre Derechos humanos, en relación con las obligaciones establecidas en los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento.
La Comisión recomendó al Estado las siguientes medidas de reparación:
1. Reparar tanto en aspectos materiales como morales, que incluyan el pago de una indemnización justa.
Noticia Relacionada
2. Asegurar que el proceso penal en curso contra José Luis Parada Sánchez se resuelva dentro de un plazo razonable, respetando las garantías del debido proceso.
3. Disponer medidas de salud física y mental, de manera concertada.
4. Implementar medidas de no repetición para garantizar que las personas privadas de libertad en Venezuela, especialmente aquellas con enfermedades graves o crónicas, reciban atención médica y servicios de salud de calidad.
5. Disponer medidas legislativas y administrativas para garantizar que las leyes y prácticas sobre detención preventiva en Venezuela cumplan con los estándares del informe, evitando que el riesgo de fuga se base únicamente en la gravedad del delito y considerando los detalles específicos de cada caso para evaluar dicho riesgo.