Diario Constitucional

En causa de divorcio.

Tribunal argentino autoriza notificar vía WhatsApp a una de las partes que reside en Arabia Saudita, por ser un medio “expedito y económico”.

La posibilidad de usar mecanismos más modernos y de orden digital para las notificaciones redundaría en la simplificación del proceso y por, ende, en su celeridad. En consecuencia, cabe admitirse la notificación por WhatsApp, siempre que se asegure el efectivo conocimiento por la persona destinataria del contenido de la cédula y de la documentación adjunta.

Por Redacción·13 de mayo de 2024·3 min de lectura
imagen: larepublica.pe
Referencial

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil (Argentina) acogió el recurso de apelación deducido por una de las partes en una causa de divorcio, autorizando que la contraparte sea notificada del proceso legal en curso a través de la aplicación de mensajería WhatsApp. Prefirió este medio por sobre el exhorto diplomático, al estimar que es una vía más expedita y económica pues la persona a notificar reside en el extranjero.

Según se narra en los hechos, el recurrente solicitó en primera instancia que el divorcio fuera notificado a través de WhatsApp, para evitar demoras en el proceso y trámites innecesarios de legalización de documentos y pagos de traductores, atendido a que su cónyuge residía en Arabia Saudita.

No obstante, el juez a quo rechazó su pretensión y ordenó que la notificación se realizara por la vía regular del exhorto diplomático, puesto que “no encontraba fundamento para apartarse del régimen ordinario de notificaciones, debiendo, en su caso, realizar las gestiones pertinentes conforme prevé el ritual”. El solicitante recurrió esta decisión en segunda instancia.

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