En virtud del principio de solidaridad.
Órgano administrativo debe indemnizar a mujer que sufrió una trombosis tras vacunarse contra el Covid-19, resuelve un tribunal español.
La función que desempeñaba cada uno de los ciudadanos que se vacunaba, no solo le beneficiaba a él sino a toda la colectividad, y si ahora no se atendiera a quienes se han visto singularmente perjudicados a consecuencia de esta actividad individual y de trascendencia colectiva se rompería el principio de igualdad en el levantamiento de las cargas o de los peligros que acechan a la sociedad. De ahí que exista un principio de solidaridad social.

El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (España) desestimó el recurso de apelación deducido por la Junta de Extremadura, órgano administrativo que representa al Servicio Extremeño de Salud (SES), condenado a indemnizar a una mujer que sufrió los efectos adversos de una vacuna contra el Covid-19. Si bien no cuestionó el actuar de la autoridad, al no haberse acreditado negligencia alguna de su parte, dictaminó que el daño debe ser reparado en virtud del principio de solidaridad.
En primera instancia, el SES fue condenado a pagar 40.000 euros a la afectada por una trombosis mesentérica que le fue diagnosticada, al acreditarse el nexo causal entre esta patología y la vacuna Janssen que se inoculó durante la pandemia del Covid-19. La junta apeló el fallo, aduciendo que no procedía la atribución de responsabilidad, debido a los antecedentes familiares de la paciente y el lapso temporal transcurrido entre la vacunación y la manifestación de la trombosis. Del mismo modo, alegó que no hubo negligencia alguna.
En su análisis de fondo, el Tribunal observa que “(…) la Administración aconsejó de una manera un tanto forzada a la población, tal y como señala la recurrente, a que llevase a cabo su vacunación, ciertamente que también en beneficio particular pero sobre todo y a la vista de los efectos que producen en la colectividad y teniendo en cuenta, que son los fines que esencialmente le preocupan y también en atención a la función que desempeña y tutela la Administración, y con resultados muy graves en caso de no tomar medidas, especialmente, a la vista del escaso riesgo que en términos porcentuales se decía que producía la inoculación de la vacuna”.
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